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La Audiencia de Castellón mantiene la suspensión de la pena de prisión a Carlos Fabra

La Audiencia de Castellón mantiene la suspensión de la pena de prisión a Carlos Fabra

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha desestimado los recursos de súplica interpuestos por la Fiscalía y la abogacía del Estado contra el auto que acordó la suspensión de la ejecución de la pena de cuatro años de prisión que le fue impuesta al ex presidente de la Diputación, Carlos Fabra, condenado por cuatro delitos contra la Hacienda Público, hasta que el Gobierno resuelva la petición de indulto.

    La Sala considera que en este caso no es aplicable el acuerdo no jurisdiccional alcanzado por las secciones penales de la Audiencia, según el cual "procede denegar siempre la suspensión de la pena por la tramitación del indulto -art.4.4 del Código Penal- cuando la pena impuesta sea igual o superior a los tres años de prisión en cuanto que se evitaría que la finalidad del indulto resulte ilusoria, pudiendo denegarse dicha suspensión cuando las penas de prisión sean de extensión inferior a los tres años en función de la valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso".

    En su resolución, el Tribunal de la Seccion Primera añade que "la simple lectura" de dicho acuerdo no jurisdiccional de la Audiencia de Castellón "evidencia que nada tiene que ver con la suspensión por concurrencia de dilaciones, al que hace referencia el citado artículo 4.4 del Código Penal en su párrafo primero".

    A este respecto, la Sala recuerda que Fabra fue condenado a cuatro años de cárcel tras apreciarse la atenuante de dilaciones indebidas y precisa que "no debemos olvidar que nos encontramos en este caso ante cuatro penas de un año de prisión por cada uno de los cuatro delitos contra la Hacienda Pública, lo que jurídicamente se articula como un corcurso real de elitos, cuyo cumplimiento máximo, a tenor del artículo 76 del Código Penal, no puede exceder del triplo de la pena correspondiente a la infracción más grave, lo que viene a traducirse, en definitiva, en que el máximo de cumplimiento efectivo de las penas no podrá exceder de tres años de prisión".

    El Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia desestima los recursos de súplica de la Fiscalía y de la abogacía del Estado, a los que se adhirió la Unión de Consumidores, concluyendo que, con su decisión "en modo alguno se aparta la Sala del referido acuerdo no jurisdiccional", acuerdo que no es vinculante: tienen naturaleza de "meras recomendaciones, no siendo obligatorias".

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