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Jornada informativa en Paterna sobre la Nueva Ley de Mutuas

Jornada informativa en Paterna  sobre la Nueva Ley de Mutuas
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    Unión de Mutuas en su centro de Paterna ha celebrado en colaboración con Garrigues Abogados una jornada informativa sobre las novedades que introduce la nueva Ley de Mutuas, en vigor desde el 1 de enero de 2015. Con el objetivo de dar a conocer los aspectos más relevantes de la nueva normativa, Unión de Mutuas está celebrando una serie de jornadas informativas a lo largo de este mes de enero en Castellón, Madrid y Barcelona.

    El acto ha sido inaugurado por Teresa Blasco, directora adjunta de Unión de Mutuas, quien ha destacado que esta nueva ley supone un gran reto que con ilusión y ganas se afrontará de forma positiva gracias a la solvencia, eficiencia y transparencia de la mutua. Teresa Blasco ha resaltado también la magnífica actuación de Unión de Mutuas y la ausencia de irregularidades, hechos que la convierten en una entidad de referencia en España. A continuación ha intervenido José Vicente González, presidente de Cierval quien ha destacado la importante labor que ejercen las mutuas en la sociedad contribuyendo, entre otras cosas, a las pensiones con su excedente. Ha destacado también la buena gestión de Unión de Mutuas que cuenta con un índice de satisfacción entre sus mutualistas que supera el 90%, siendo por ello, una mutua de referencia en el tejido empresarial español. Por parte de Garrigues Abogados, se ha realizado un amplio análisis de la gestión del absentismo presencial, otro de los aspectos destacados en la nueva Ley de Mutuas.

    Juan Blasco, director jurídico de Unión de Mutuas ha hecho una exposición detallada de los cambios más significativos en la incapacidad temporal por contingencias comunes, uno de los aspectos clave en la reforma de la ley.

    Aspectos más relevantes de la ley

    La Ley 35/2014, de 26 de diciembre, y en vigor desde el 1 de enero del presente año modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Dicho conjunto normativo, como indica el preámbulo de la mencionada ley, prevé una nueva regulación de las Mutuas con el objetivo de modernizar su funcionamiento y gestión. También pretende reforzar  los niveles de transparencia y eficiencia, y contribuir a la lucha contra el absentismo laboral injustificado y a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

    Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social se definen como asociaciones de empresarios, de naturaleza privada, sin ánimo de lucro, cuyo objetivo exclusivo es la colaboración en la gestión de la Seguridad Social, colaboración que se desarrolla en relación con varias prestaciones. Así se pueden citar en la actualidad las siguientes: gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria derivada de las contingencias profesionales; realización de actividades de prevención de riesgos laborales de la Seguridad Social; gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural; gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; y gestión de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

    Según se apunta también en el preámbulo de dicha ley, la repercusión de la gestión en las diferentes prestaciones por parte de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social ha sido positiva para el sistema, incluso en períodos de crisis, donde éstas han sido capaces de generar excedentes y aportar importantes recursos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

    Algunos de los aspectos más novedosos que se apuntan con la nueva ley es el cambio de denominación de las mutuas que pasan a denominarse “Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social”. El cambio de nombre se justifica por la asunción de la gestión de prestaciones y servicios que forman parte de la acción protectora del sistema de Seguridad Social.

    Asimismo, las Mutuas pueden realizar actividades preventivas de Seguridad Social entre las que se incluyen, por ejemplo, asesorar a las empresas para facilitar la readaptación de puestos de trabajo o recolocación de trabajadores que hayan sufrido una incapacidad sobrevenida.

    Otro de los aspectos más novedosos es que se articula la participación de los agentes sociales a través de las Comisiones de Control y Seguimiento, a las que se incorpora una representación de las asociaciones profesionales de los trabajadores autónomos.

    También se regula las particularidades de la gestión por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Se facilita a las Mutuas la facultad de realizar las actividades de control y seguimiento desde la baja médica.

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