POLÍTICA

Una APP para detectar positivos en los vuelos internacionales que lleguen a la Comunitat

ELPERIODIC.COM - 07/08/2020

La aplicación proporciona una evaluación sobre si el pasajero ha podido tener contacto con el COVID-19, posibilita la localización de contactos o el seguimiento de las personas en su destino

El pleno del Consell ha aprobado hoy el convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y el Ministerio de Sanidad, sobre la cesión de datos del formulario de control sanitario, gestionado a través de la app Spain Travel Health.

Este convenio tiene por objeto establecer los términos de la cesión a la Generalitat de los datos registrados en la app Spain Travel Health SpTH correspondientes a las personas que se encuentran en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Supone la colaboración imprescindible entre las autoridades sanitarias de Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad para localizar a los posibles casos y poder aplicar la estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 revisada por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial y presentada al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Los beneficiarios son las personas residentes en la Comunitat Valenciana o que se encuentren en su territorio. El convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes, no teniendo efectos económicos para la Generalitat.

La app Spain Travel Health SpTH tiene como finalidad la vigilancia y control sanitario de pasajeros procedentes de vuelos internacionales, proporcionando una evaluación sobre si el pasajero internacional ha podido tener contacto con el COVID-19, posibilitando la localización de contactos estrechos vinculados a los vuelos o el seguimiento de las personas en su destino en España con objeto de detectar precozmente la posibilidad de esta enfermedad.

La información recogida será tratada exclusivamente para finalidades de interés público en el ámbito de la salud pública o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria o, en su caso, para proteger los intereses vitales del interesado o de otras personas físicas, sobre la base de la normativa aplicable en materia de salud pública y siempre con las medidas adecuadas y específicas que establezca dicha normativa para proteger los derechos y libertades del interesado, , y en particular el secreto profesional.

La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, señala que el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

Dicho Real Decreto-ley señala igualmente que, en lo que se refiere al control documental, los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán cumplimentar un formulario de salud pública, cuyo contenido y forma de presentación será establecido por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad.