La Generalitat firma convenios con Chiva, Picassent y Pedreguer para ceder a los ayuntamientos el derecho de tanteo y que puedan adquirir viviendas
Este mecanismo permite a los consistorios crear o ampliar el parque público de vivienda para destinarlo a las familias más vulnerables
El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, Rubén Martínez Dalmau, ha firmado de manera telemática convenios para la cesión de derecho de tanteo y retracto con el alcalde de Chiva, Emilio Morales, la alcaldesa de Picassent, Conxa García, y el alcalde de Pedreguer, Sergi Ferrús, que permiten a estos ayuntamientos adquirir viviendas para atender las necesidades habitacionales de sus municipios.
Con el objetivo de conseguir un parque público de vivienda sólida y estable en los municipios, la Generalitat facilita la adquisición de vivienda por parte de los ayuntamientos, cediendo los derechos de tanteo y retracto de titularidad autonómica, ya que considera que es el medio idóneo para consolidar el patrimonio público de viviendas, dado que estos inmuebles, en la mayoría de casos, están en condiciones de ser puestos a disposición de la ciudadanía con carácter inmediato.
Ya son muchos los consistorios de la Comunitat que han suscrito este convenio porque entienden que se trata de un mecanismo eficaz a la necesidad de vivienda por parte de familias, personas o colectivos con escasos recursos sociales o en situación de vulnerabilidad.
Las viviendas que se adquieren a través del tanteo y retracto se calificarán de protección oficial con carácter permanente, por lo que se incorporarán a su parque público municipal.
Otra de las ventajas sobre la cesión del derecho a los ayuntamientos es que se asegura una gestión más eficiente de proximidad del parque público, ya que son los servicios sociales municipales los más cercanos a la gente y a los que primero acuden cuando tienen necesidades habitacionales.
Este convenio es el resultado del Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. En virtud de este decreto, la Generalitat puede ceder los derechos de adquisición preferente al municipio donde se ubique la vivienda objeto de tanteo o retracto, algo que podrá ejercer directamente o a través de un ente público en el que delegue las competencias de vivienda. La vigencia del convenio es de un año, con posibilidad de prorrogarse.