Convega informa a los autónomos de la comarca sobre sus cotizaciones por desempleo
Estas jornadas, organizadas bajo el nombre “Cese de actividad de los trabajadores autónomos”, se han realizado ya en los municipios de Callosa y Cox y se llevarán a cabo, durante las próximas semanas, en Los Montesinos, Rafal, Albatera, Catral, Guardamar, Benijofar, Rojales y Pilar de la Horadada, con el objetivo de dar a conocer en detalle los trámites que deberán realizar los autónomos para cotizar por desempleo, los requisitos para acceder a la prestación y las ventajas que ésto puede suponer.
Las charlas se basan en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que establece, por primera vez, un sistema de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos, lo que supone un cierto acercamiento de las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos a las condiciones del Régimen General.
El reconocimiento de este derecho es la respuesta a una demanda de los autónomos que quieren tener una cobertura de ingresos en el caso de que se cese en la actividad profesional y dota de una mayor seguridad económica a todos los emprendedores que se embarcan en la aventura empresarial.
La cuantía de la protección será del 70% de la base por la que se haya cotizado durante los doce meses anteriores y la duración de la prestación estará en función de los periodos de cotización efectuados, un mínimo de 2 meses de prestación por 12 meses de cotización, aumentándose hasta un máximo de 12 meses de prestación por 48 meses de cotización. Se consideran causas de cese de actividad, entre otras, la concurrencia de causas económicas, técnicas, productivas u organizativas, que hagan inviable la posibilidad de continuar con la actividad económica o profesional.
La ley, que entró en vigor el 6 de noviembre, reconoce el derecho a la percepción de la prestación para los trabajadores autónomos que coticen por contingencias profesionales. A partir de esta fecha se abrió un periodo de tres meses, con carácter excepcional, para que los autónomos que no cotizan por accidente de trabajo y enfermedad profesional pudieran hacerlo, para acogerse así a la nueva prestación. Este periodo excepcional, que finalizaba el 6 de febrero de 2011, se ha ampliado hasta el 30 de junio. Si la solicitud se realiza antes de esta fecha, la cobertura tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a su ampliación. En caso de contratarla después del 30 de junio, no se aplicará este efecto inmediato sino los plazos ordinarios de solicitud, es decir, el inicio de la cotización por desempleo no tendrá efecto hasta el 1 de enero de 2012.