Benejúzar baja el ICIO y el tramo municipal del IBI para compensar la subida obligatoria de la tasa de basura
El Pleno modifica las ordenanzas de estos impuestos e introduce reducciones y bonificaciones para hacer más llevadero este incremento a los vecinos
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Benejúzar ha aprobado, en sesión extraordinaria, la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de la Tasa de Recogida y Tratamiento de Residuos de la localidad, así como las de los impuestos de Bienes Inmuebles (IBI), y de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Tal y como ha señalado el alcalde y responsable del área de Hacienda, Vicente Cases, “nuestra intención ha sido reducir o introducir las máximas bonificaciones o reducciones en la medida de lo posible a estos impuestos de recaudación municipal, el IBI y el ICIO, con el objetivo de hacer más llevadero para los benejucenses el incremento obligatorio, y que debemos llevar a cabo para adecuarnos a la nueva normativa estatal, de la Tasa de Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos”.
La reciente modificación de la ordenanza reguladora del IBI recoge una bajada de casi un 8% del tipo de gravamen, pasando del 0,75% al 0,69% para los inmuebles de naturaleza urbana, y del 0,60% al 0,55% en los de naturaleza rústica. Cases ha señalado que se trata de “una bajada responsable para no comprometer los servicios esenciales del municipio”. Una bajada, ha precisado el alcalde, que no se había realizado hasta ahora y que, “aunque no sea completamente equiparable a las subidas aprobadas, supone un respiro para nuestros vecinos”. Asimismo, el primer edil ha informado que el pago de este impuesto también contará con una bonificación del 50% aplicable a bienes inmuebles destinados a viviendas o actividades comerciales o industriales con sistemas de aprovechamiento de energía solar.
En lo que respecta al ICIO, Cases ha indicado que “aunque no hemos reducido el impuesto, se han introducido en la ordenanza fiscal reguladora rebajas de hasta un 75% en el caso de obras de interés público o de utilidad municipal, en la rehabilitación de viviendas o edificios en el casco urbano de Benejúzar exceptuando la Zona Octava, o que incluyan la instalación de dispositivos para el aprovechamiento de la energía solar”. El regidor ha señalado que “se incluye una bajada del 50% sobre la cuota en obras en viviendas o edificios para favorecer el acceso o la habitabilidad de personas discapacitadas, un 25% en el caso de viviendas de protección oficial, y un 20% en la implementación de puntos de recarga de vehículos eléctricos”.
Vicente Cases ha informado asimismo de que la aprobación de la subida de la tasa de basura en el Pleno Municipal corresponde a la adecuación a la normativa estatal según la cual, en virtud de la Ley 7/2022, a partir del 1 de enero de 2025, los ayuntamientos deberán sufragar obligatoriamente la totalidad del coste de la recogida y tratamiento de residuos de la localidad a través de impuestos municipales.
De esta manera, y atendiendo a las recomendaciones del informe técnico encargado a SUMA para la adecuación de este ajuste, las viviendas en zona urbana pagarán una tasa de 157,05 euros anuales y 86,56 euros para las de la zona de diseminados. También se incrementará este impuesto, según su superficie y actividad, para las empresas, comercios, etc. del municipio.
Cases ha concluido que “para reducir en la medida de lo posible este incremento e incentivar el hábito del reciclaje, también hemos incluido la posibilidad de contar con hasta un 60% de reducción en la cuota para aquellos vecinos o entidades que lleven a cabo la correcta separación de los residuos a lo largo de seis inspecciones técnicas que realizará el personal municipal”. Los benejucenses podrán optar a esta reducción de la tasa solicitándolo a través de instancia en el Ayuntamiento del 1 al 31 de enero.
A estas se le añaden las reducciones aplicables según ingresos o circunstancias económicas y sociales excepcionales, como familias monoparentales con al menos un hijo a cargo; unidades familiares en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de dependencia o enfermedad que incapacite para realizar actividad laboral, o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. También podrán aplicarlas aquellas unidades familiares en la que alguno de sus miembros sea víctima de violencia de género, así como las personas beneficiarias de prestaciones sociales como la Renta Valenciana de Inclusión, Prestaciones Económicas Individuales, el Ingreso Mínimo Vital, pensiones no contributivas, etc.