La Conselleria de Vivienda abrirá el 12 de abril el plazo de presentación de solicitudes para el alquiler de 36 viviendas en Orihuela
La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, a través de la Entitat Valenciana d'Habitatge i Sòl (EVha), abrirá el 12 de abril el plazo de presentación de solicitudes para el alquiler de 36 viviendas propiedad de EVha en la calle Otelo, 1 de Orihuela.
La promoción está compuesta por 36 viviendas de dos y tres dormitorios, algunas tipo dúplex. Todas ellas tienen plaza de garaje y algunas trastero. Además, una está adaptada para personas con movilidad reducida. Los precios del alquiler se sitúan entre los 242 euros y los 306 euros mensuales, más gastos de comunidad.
En 2011, el Instituto Valenciano de Vivienda (IVVSA), hoy EVha, finalizaba este edificio de viviendas que hasta ahora ha permanecido vacío. Para posibilitar su comercialización, ha sido necesario realizar una serie de actuaciones, con un coste de 140.000 euros. En estos años el edificio había sido objeto de diversas incidencias, como asaltos, robos de material, actos vandálicos o el deterioro propio de la falta de mantenimiento.
El plazo de solicitudes para la primera asignación de viviendas finalizará el 25 de abril. Las personas interesadas deberán presentar la solicitud acompaña de la documentación pertinente en la sede de EVha en Alicante (calle Gerona, 4) o a través del Ayuntamiento de Orihuela. Las solicitudes presentadas o completadas con posterioridad a esta fecha quedarán en lista de espera para cubrir las vacantes.
En la asignación de estas viviendas se tendrá en cuenta la aplicación de unos criterios sociales que priorizan a los colectivos que tienen mayores dificultades para acceder a una vivienda.
Esta nueva forma de asignar los inmuebles es el resultado de la Resolución del 16 de junio de 2017 de la Conselleria de Vivienda por la que se aprobaron los criterios de acceso en régimen de arrendamiento a las viviendas de protección pública propiedad de EVha.
Por tanto, además de cumplir los requisitos establecidos para residir en una vivienda protegida, se prioriza a: víctimas de violencia de género; personas afectadas por un desahucio derivado de una ejecución hipotecaria o por impago del alquiler; personas con discapacidad; familias con menores; aquellos que residan en inmuebles con barreras arquitectónicas no subsanables; familias para las que pagar el alquiler suponga más del 25% de sus ingresos de la unidad; menores de 35 años o mayores de 60 años, así como solicitantes que se ven obligados a desplazarse por motivos laborales.