La Audiencia de Alicante anula diversas escuchas telefónicas de la pieza principal del ‘caso Brugal’
La Sección Séptima dictamina que los autos que habilitan esas intervenciones no estaban suficientemente motivados
El tribunal rechaza en cambio la nulidad de todo lo actuado y la prescripción de algunos delitos y avala el secreto de la causa
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante ha declarado la nulidad de diversas escuchas telefónicas practicadas en el marco de la pieza principal del ‘caso Brugal’, relativa a una supuesta trama de corrupción municipal relacionada con el contrato para la recogida de residuos y limpieza viaria de la ciudad de Orihuela.
En esta causa están siendo juzgadas 34 personas, de las que 15 ocupaban cargos públicos en el momento de los hechos –entre ellas dos exalcaldes y varios exconcejales de Orihuela-, por delitos de fraude, prevaricación, cohecho, negociaciones prohibidas a los funcionarios, tráfico de influencias, relevación de información privilegiada, delito electoral, asociación ilícita o revelación de secretos, entre otros.
En un auto notificado hoy a las partes, el tribunal considera que las resoluciones judiciales que habilitaban la intervención de las comunicaciones de algunos acusados adolecen de la suficiente motivación, por lo que estima en este punto las cuestiones previas alegadas al inicio del juicio, el pasado mes de marzo, por varios de los abogados defensores.
Según la sala, en algunos de esos autos “no se alude al contenido de conversaciones, ni se hace mención de interlocutores que pueden ser identificados” mientras que otros autos vulneran el principio de especialidad, al no ampliar la cobertura de las escuchas a nuevos delitos descubiertos de forma casual en el transcurso de la investigación.
Los autos habilitantes de intervenciones telefónicas y sus sucesivas prórrogas que han sido declarados nulos se circunscriben al año 2008 e incluyen todos los dispositivos móviles de prepago usados por los acusados.
Dichas nulidades comportan la de todas aquellas diligencias que “directa o indirectamente puedan derivar de las mismas”, según ha establecido el tribunal, pero “no serán extensibles, por ahora, al resto de diligencias de investigación obrantes en la causa, hasta la práctica de la oportuna prueba en el plenario”.
La Audiencia ha avalado en cambio la licitud de las escuchas realizadas a los principales procesados a lo largo de 2007 y de los registros domiciliarios. También ha rechazado la prescripción de delitos y la nulidad radical de todo lo actuado, que habían alegado diferentes abogados defensores.
Del mismo modo, ha desestimado las cuestiones previas contra la posible falta de competencia del Juzgado de Primera Instancia 3 de Orihuela para instruir las diligencias y contra la duración del secreto de las actuaciones. Ese tiempo “no es dato por sí mismo decisivo en orden a apreciar resultado de indefensión, ya que éste depende no del plazo en que se mantenga el secreto, sino de la ausencia de justificación razonable del mismo”, razona la Sala.
En esa línea, el tribunal de la Audiencia considera “apropiada” la duración del secreto sumarial “a la vista de la complejidad que se ha dotado al asunto, sin olvidar que seguramente otra manera de llevar a cabo la investigación hubiera podido determinar una duración inferior”.
Una vez resueltas las cuestiones previas planteadas por las partes, la Sección Séptima de la Audiencia de Alicante, que tiene su sede desplazada en Elche, reanudará el juicio el próximo 7 de mayo con los interrogatorios a los acusados.