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El juzgado da la razón al Arzobispado de Valencia contra el pleno del Ayuntamiento de Oliva por el templo ecuménico

    El Juzgado de los Contencioso Administrativo nº4 de Valencia ha fallado, según sentencia del 2 de febrero, a favor del Arzobispado de Valencia y contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Oliva, en el que la corporación exigía 2.344.146,86 euros, según un supuesto “detrimento causado por el Arzobispado de Valencia a la parcela municipal objeto de cesión y posterior reversión”, como consecuencia de las obras efectuadas.

    El fallo rechaza la declaración del Pleno del Ayuntamiento donde consideraban las obras inacabadas ejecutadas sobre la parcela como “inservibles y que han de ser objeto de demolición en la cantidad de 2.344.146,86 euros.”

    El Juzgado falla a favor del procedimiento instado por el Arzobispado de Valencia contra el pronunciamiento del Pleno del Ayuntamiento de Oliva en el que el juzgado señala que el Ayuntamiento de Oliva pretendía percibir la cantidad de 2.344.146,86 euros e incorporar a su patrimonio en concepto de accesión, una cimentación ejecutada por importe de 7.214.559,19 euros, totalmente compatible con cualquier edificación prevista en el planeamiento, tal y como ha quedado acreditado por los tres peritos propuestos por el Arzobispado de Valencia desmontando el informe pericial del Ayuntamiento de Oliva,  lo que constituiría un enriquecimiento injusto para el Ayuntamiento de Oliva.

    El Arzobispado de Valencia interpuso recurso contencioso administrativo frente al acuerdo adoptado en el Pleno del Ayuntamiento de Oliva, en su sesión celebrada el 29 de diciembre de 2020. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº4 de Valencia estima íntegramente el recurso del Arzobispado de Valencia.

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