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CSIF gana una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Oliva a abonar 3.000 euros a un oficial de Policía Local de horas extras

CSIF gana una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Oliva a abonar 3.000 euros a un oficial de Policía Local de horas extras
  • El Juzgado de lo Contencioso 8 ha estimado la demanda y condena a la Administración al pago de los servicios como grupo B y no como C1, que era como lo venía haciendo

El sindicato CSIF ha ganado una sentencia que reconoce el derecho de un oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Oliva a percibir las horas extraordinarias como personal del grupo B y no del C1, como las pagaba el Consistorio. La reclamación, ganada ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 8 de Valencia, abarca de 2020 a 2023, lo que supone una cantidad global que ronda los 3.000 euros.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que presentó recurso ante el Juzgado al ser desechada por el Ayuntamiento la petición del oficial al que representa de percibir por los servicios extraordinarios la cuantía que corresponde al grupo B, al que está adscrito por su categoría profesional, y no al C1, como venía ocurriendo.

El sindicato recalca en la demanda que “al recurrente se le debe retribuir conforme a su grupo de clasificación B” y pide que además de abonársele en el futuro de ese modo las horas extraordinarias, se le pague con efectos retroactivos la diferencia entre lo que ha percibido estos pasados años y lo que legalmente le correspondería, que son alrededor de 3.000 euros.

CSIF afirma que la sentencia remarca que “la regulación del Ayuntamiento es muy confusa” e insta a que “tras el examen del expediente debe darse la razón a la parte actora. Durante el periodo reclamado le resulta de aplicación el reglamento de servicios extraordinarios que rige para el resto de empleados públicos”.

La central sindical hace hincapié en que la sentencia desmonta el anterior criterio del Ayuntamiento de remunerar las horas extraordinarias con la misma cantidad a agentes y oficiales como categoría C1 y “estima la demanda interpuesta, debiendo la Administración demandada abonar las horas extraordinarias en la cuantía establecida para el grupo B”, tal como recoge la resolución judicial. Además, debe hacerlo “con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020 y hasta la entrada en vigor del decreto de 30 de marzo de 2023, más los intereses correspondientes”.

El sindicato señala que aunque el problema es específico de Oliva, la situación podría afectar a otros oficiales, con lo que esta sentencia les permitiría disponer de una base para reclamar que el Ayuntamiento les abone la cantidad específica para Grupo B por horas extraordinarias.

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