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Aceptada la medida cautelar del Arzobispado de Valencia contra el pago para la demolición de la estructura del Templo Ecuménico

  • En el contencioso con el Ayuntamiento de Oliva

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia ha admitido la medida cautelar solicitada por el Arzobispado de Valencia de suspensión del ingreso de  2.344.146,86 € a las arcas del Ayuntamiento de Oliva, para que éste ejecutara la demolición de la plataforma y estructura de hormigón en el solar municipal donde estaba proyectado el Templo Ecuménico.

El Arzobispado de Valencia solicitó la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Oliva celebrado el 29 de diciembre de 2020, alegando que éste se limitó a realizar una valoración de la devolución a su estado original de la parcela, sin justificación de que la cimentación suponga un detrimento, sino que, al contrario, conlleva una mejora para la misma, que puede ser aprovechada por cualquiera de los usos aprobados por el Ayuntamiento de Oliva (religioso, social y asistencial), siendo así que el expediente administrativo carece de documento o referencia alguna que motive o justifique la calificación de que ha supuesto un detrimento. El Arzobispado de Valencia alegó que la recaudación por parte del Ayuntamiento del importe y la consecuente devolución a su estado original supondrían un evidente perjuicio para el interés público, al perder el enriquecimiento generado por la mejora en el suelo de titularidad pública, por lo que el Arzobispado de Valencia solicitó suspender cautelarmente la ejecutividad del acto administrativo impugnado, en tanto no fuera confirmado judicialmente en aras de evitar perjuicios de imposible reparación.

Por otra parte, el Arzobispado de Valencia alegó que con la ejecución del acuerdo,  el interés público se vería negativamente afectado y supondría un gran perjuicio para el propio consistorio que se vería obligado a reintegrar la cantidad recaudada y, además, habría perdido un activo de gran valor para el municipio, como es la cimentación, compatible con cualquier uso religioso, social y asistencial, todos ellos de beneficio para sus ciudadanos.

Para la suspensión del acuerdo municipal se añade que, como referían los informes técnicos, sólo se requería un vallado perimetral, mientras que el perjuicio de recaudación para su demolición sería irreversible. Este aspecto del vallado perimetral es precisamente objeto de   otro procedimiento del mismo Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia, interpuesto por las comunidades de propietarios adyacentes al solar destinado a ser el Centro Ecuménico El Salvador, en el que se ha dictado Sentencia a favor de los propietarios, condenando al Ayuntamiento de Oliva a adecentar el mismo.

Atendiendo a los hechos sucedidos en los últimos años,  el fundamento que impidió la completa ejecución del Centro Ecuménico fue la rigidez de la Corporación Municipal en el cumplimiento de los plazos inicialmente concedidos para su ejecución. En los terrenos sobre los que se inició la cimentación una vez iniciada la obra, no se pudo realizar el proyecto original debido a la excesiva humedad que daba lugar al terreno enfangado, teniendo que ser reconsiderada una nueva cimentación para implantar la estructura de grandes dimensiones, lo que retrasó los plazos previstos.

A pesar de las iniciativas propuestas por el Arzobispado de Valencia, que ha venido planteando diferentes soluciones a lo largo del tiempo para reanudar las obras, el Ayuntamiento se ha venido cerrando en bloque. De hecho, tras la resolución judicial del TSJCV de 2009 respecto del Centro Ecuménico, el Arzobispado de Valencia solicitó al Ayuntamiento de Oliva el  19 de mayo de 2016 poder acometer actuaciones perimetrales para la conservación del espacio, y solicitó licencia para el vallado perimetral de la zona, pero el Ayuntamiento de Oliva contestó a esta petición el 12 de abril de 2018, es decir, dos años después, y resolviendo que en tanto la propiedad es de la Corporación, a ella competían sus responsabilidades. Pocos años después, la Justicia ha obligado al Ayuntamiento a llevar a cabo las actuaciones que el Arzobispado se ofreció a ejecutar.

En el procedimiento actual, es incierto que la Sentencia esté pendiente de incumplirse sino que el nuevo procedimiento tiene por objeto determinar si la estructura favorece al interés público y al futuro destino de uso, al haberse pasado de un terreno fangoso a un terreno cimentado, compatible con cualquier uso previsto para ese solar sin coste alguno para el Ayuntamiento, o bien si será necesario devolverlo a su estado original.

El Arzobispado de Valencia ha elevado las consultas a expertos, quienes concluyen dos aspectos reseñables: que es aprovechable la situación actual por dar cabida a cualquier edificación, que supone de manera efectiva un ahorro para un nuevo promotor -según los planes dados a conocer por la corporación a través de medios de comunicación- y las consecuencias de carácter medioambiental, dado el alto impacto ecológico y huella de carbono que supondría la demolición de 28.000 toneladas, así como el desplazamiento correspondiente a estos  residuos generados. Al respecto, estas conclusiones coinciden con el informe en su día emitido por los propios servicios técnicos del Ayuntamiento de Oliva, aunque hasta el momento estas recomendaciones han sido ignoradas por el consistorio.

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