VIDEO | Alerta en Nules: difunden el video de un hombre mientras robaba en una cafetería
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En la imagen se ve como aprovecha la ausencia de la camarera para colarse en la barra de un bar y coger dinero
Un establecimiento de Nules ha compartido en redes sociales un video que rápidamente se ha hecho viral.
Se trata de un hombre que tras acceder a un bar de la localidad, hablando con su teléfono móvil, pide un papel y un boli a la camarera que rápidamente se los facilita, momento en que la camarera abandona la barra.
En ese instante, el hombre entra en la barra y coge una taza donde está el dinero de los cupones. Rápidamente sale de la barra, deja el bolígrafo sobre la misma y se marcha.
Según ha podido saber elperiodic.com, esta misma persona ha sido vista en otros comercios de la localidad castellonense como peluquerías y panaderías, donde también ha intentado hacerse con el botín, aunque solo en esta conocida cafetería ha llevado a cabo el hurto.
¿Qué diferencia hay entre hurto y robo?
El hurto está regulado en los artículos 234 a 236 del Código Penal y castiga al que, con ánimo de lucro, tome las cosas ajenas sin la voluntad de su dueño. Diferenciando si el valor de los sustraído supera o no el valor de 400 euros, establece la barrera entre delito menos grave y delito leve. En caso de valor superior a 400 euros, se castiga con penas de prisión 6 a 18 meses. Si lo no excede de 400 euros habrá una multa de 1 a 3 meses.
En el caso del robo, regulado en los artículos 237 a 242 del Código Penal, castiga al que, con ánimo de lucro, se apoderen de las cosas ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, ya sea al cometer el delito, para proteger la huida o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persigan.
Los agravantes del delito de robo dependen de si se produce en casa habitada o se emplean armas o instrumentos peligrosos.