El Ayuntamiento de Novelda avanza en la resolución judicial del Centro Salud Agua Deportivo
El juzgado de lo Contencioso Administrativo desestima la reclamación de casi 6 millones de euros presentada por una entidad financiera que firmó la operación para la construcción del CSAD
El Ayuntamiento de Novelda da un paso más en la resolución del conflicto judicial en torno al Centro Deportivo Salud Agua de Novelda y muestra su satisfacción por la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de rechazar el recurso interpuesto por la mercantil ABANCA, que reclamaba al consistorio noveldense los casi seis millones de euros que la firma bancaria prestó a la empresa concesionaria del CSAD para la construcción del mismo.
El concejal de Hacienda y portavoz del equipo de gobierno, Iván Ñíguez, ha manifestado la satisfacción del gobierno municipal ante la decisión judicial de declarar la “inadmisibilidad” del recurso presentado por la firma bancaria coruñesa contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento que, en 2018, además de aprobar la liquidación del contrato con la mercantil CSAD Novelda S.L., también consideraba que no procedía indemnización alguna a favor de la misma. En este caso la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, contra la que cabe recurso, estima la defensa argumentada por el consistorio noveldense que considera que “en este asunto el Ayuntamiento es el mayor perjudicado, ya que es ajeno a la relación existente entre la entidad financiera y la empresa concesionaria”. En esta línea la defensa del Ayuntamiento, ejercida por la Secretaria General del mismo, Andrea Rodero, y el letrado adjudicatario del contrato para la defensa jurídica municipal, siempre consideró que “el consistorio no debería ser el demandado en esta causa, ya que no tendría que ser el erario público y los vecinos de Novelda quienes tuvieran que pagar una deuda originada por una empresa privada”.
Desde la concejalía de Hacienda Iván Ñíguez ha agradecido el trabajo de todos aquellos que han contribuido a que una de esas “locuras que algunos políticos y empresarios hicieron en la época del boom inmobiliario no haya terminado con consecuencias negativas para el Ayuntamiento de Novelda” y ha destacado que “lo importante es que, en esta primera instancia, dejamos atrás una reclamación de casi seis millones de euros y estamos más cerca de solucionar uno de los asuntos más complicados de la oscura gestión municipal del pasado”.
Primer paso judicial en un largo proceso
El fallo judicial del Contencioso Administrativo que considera inadmisible el recurso presentado por Abanca contra el Ayuntamiento de Novelda es el primer paso hacia la resolución de un conflicto que se inició en 2010 cuando el Centro de Salud Agua Deportivo de Novelda (CSAD) cerró sus puertas apenas dos años después de su inauguración debido a su baja rentabilidad.
Cinco años antes, en 2005, la mercantil CSAD se había adjudicado, bajo gobierno del Partido Popular, la construcción de unas instalaciones deportivas, cuyo proyecto incluía piscinas cubiertas y exteriores, así como gimnasio, pistas de pádel, tenis y polideportivas, que se levantaron sobre una parcela de 11.000 metros cuadrados de titularidad municipal, a cambio de la explotación del recinto por un periodo de treinta años y un canon de 900.000 euros que ingresó al Ayuntamiento.
Asimismo el pliego de condiciones que rigió la adjudicación, “sobredimensionado” según Ñíguez, contemplaba que el Ayuntamiento, una vez finalizada la totalidad de las instalaciones, abonaría a la adjudicataria 80.000 euros anuales por la reserva de uso para asociaciones y colectivos de la totalidad las mismas en determinadas franjas horarias.
Sería en 2008 cuando la concesionaria abriría las instalaciones interiores del recinto y, apenas dos años después, decide su cierre por falta de rentabilidad, al no alcanzar el mínimo de 1.300 usuarios mensuales que, según se contemplaba en los pliegos, darían viabilidad al proyecto.
Tras el cierre de las instalaciones la mercantil CSAD entra en concurso de acreedores y, tras un largo periodo bajo tutela de un administrador concursal, en 2016 un juzgado de Valencia declara la conclusión del concurso de acreedores, por inexistencia de bienes y, por tanto, la extinción de la mercantil.
Durante los años de cierre las instalaciones fueron saqueadas y vandalizadas y el Ayuntamiento no pudo actuar sobre las mismas hasta que en 2018, tras dos años de gestiones, el inmueble del Centro Salud Agua Deportivo pasó a ser propiedad municipal tras la resolución del contrato de concesión, la incautación del aval de 234.342 euros depositado como garantía por la mercantil y la firma del acta de recepción del inmueble.
Es precisamente contra el acuerdo de resolución del contrato adoptado en pleno contra lo que la entidad financiera acreedora Abanca presentó recurso por entender que es el Ayuntamiento, ahora titular de las instalaciones, el deudor del préstamo que en su día otorgó a la concesionaria de la construcción, gestión y explotación del centro deportivo, una máxima que negaba la defensa del consistorio y que el tribunal ha ratificado en primera instancia al considerar que la mercantil acreedora lo era sobre la concesión, no sobre el inmueble y que, además, no es parte del contrato de concesión.
Apertura progresiva
Mientras tanto el gobierno municipal, confiado en que el posible recurso de apelación corra la misma suerte que en primera instancia, planifica el futuro del Centro Salud Agua Deportivo. En este caso se plantea la apertura, a medio plazo, de las pistas exteriores y de toda la parte interior, excepto la piscina ya que, como ha señalado el concejal de Hacienda, “no podemos autoengañarnos y debemos de ser conscientes de cuál es la situación económica del Ayuntamiento. Con la deuda que todavía arrastramos no estamos en condiciones de mantener unas piscinas climatizadas”.
En este sentido Iván Ñíguez ha subrayado que en un futuro, tras la realización de un estudio de viabilidad, “podremos plantearnos si se recuperan las piscinas interiores o bien se convierte el recinto en un segundo pabellón deportivo” para la ciudad.