Un juez abre procedimiento abreviado contra un exalcalde y un exconcejal de Moncada por hipotecar seis parcelas municipales después de venderlas
Los hechos, que se remontan a diciembre de 2013, podrían ser constitutivos de un delito de estafa y un delito de prevaricación
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Moncada ha abierto procedimiento abreviado contra un exalcalde y un exconcejal de esta localidad, J.J.M.E. y M.G.B., respectivamente, así como contra el que fuera gerente de una empresa municipal, J.I.O.L., por, presuntamente, hipotecar seis parcelas del Ayuntamiento que habían sido vendidas con anterioridad.
El magistrado considera que estos hechos, ocurridos en diciembre de 2013, podrían ser constitutivos de un delito de estafa y un delito de prevaricación. En cambio, el juez ha decretado el sobreseimiento de las diligencias para otros 16 investigados -diez ediles que formaban parte de la corporación en esa época y seis antiguos miembros del consejo de administración de la citada mercantil-, “al no constar indicios de criminalidad contra ellos”.
El auto, fechado el pasado 16 de septiembre, refleja que la empresa Promoción Económica de Moncada SA, PEMSA, cuyo socio único era el Ayuntamiento de Moncada, formalizó entre diciembre de 2010 y enero de 2012 contratos privados de compraventa respecto a seis terrenos municipales con la finalidad de desarrollar un polígono industrial.
El juez relata que esas operaciones fueron realizadas por el gerente de PEMSA en nombre de la entidad y “siguiendo las instrucciones” del alcalde -y a la vez presidente del consejo de administración de la empresa- y del concejal de Hacienda, que ejercía como vicepresidente de dicho consejo.
El 2 de diciembre de 2013, el Pleno del Ayuntamiento de Moncada aprobó autorizar a PEMSA a que formalizara un préstamo hipotecario con una entidad bancaria por importe de 1.865.000 euros “a los efectos de solventar los problemas económicos por los que atravesaba la mercantil municipal, para lo cual se ofrecía como garantía las referidas seis parcelas que habían sido vendidas previamente”, continúa la resolución judicial. La escritura pública de la hipoteca fue otorgada al día siguiente del acuerdo plenario.
El magistrado entiende que esos hechos “podrían suponer indiciariamente un delito de estafa” cometido por los tres investigados, al haberse enajenado las parcelas por parte de PEMSA y gravado las mismas con una hipoteca “cuando ya no se tenía poder de disposición sobre ellas”.
“Por otro lado, no puede descartarse que los hechos investigados puedan ser constitutivos de un delito de prevaricación”, agrega el titular del juzgado en relación al exalcalde y al exedil. “Los cargos públicos que hubieran autorizado la constitución de hipoteca sobre unas parcelas previamente vendidas, con conocimiento de dichas enajenaciones anteriores, podrían haber incurrido en una decisión arbitraria, manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico”, concreta.
El juez cree que no resulta “admisible” la alegación de que el acuerdo municipal sobre la constitución de la hipoteca contaba con el informe favorable de la secretaría municipal y de la intervención, “pues estos órganos técnicos desconocían la compraventa previa de las parcelas” porque esa “información relevante les habría sido ocultada por los investigados J.J.M.E. y M.G.B., a pesar de su conocimiento de la misma”.
En cambio, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Moncada acuerda el sobreseimiento provisional de la causa para otros seis investigados que formaban parte del consejo de administración de PEMSA, al no constar “el menor indicio de que participaran en la constitución de la hipoteca sobre las fincas”.
Del mismo modo, archiva las actuaciones respecto a diez concejales del consistorio que votaron a favor de la constitución de la hipoteca porque no hay “ningún indicio que pueda llevar a la conclusión de que conocían la venta previa de las fincas”.
El auto, que puede ser recurrido tanto en reforma como en apelación, contempla la apertura de una pieza separada de responsabilidad civil y emplaza a la Fiscalía y a las partes acusadoras personadas en el procedimiento a que soliciten la apertura de juicio oral, el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias en el plazo de diez días.