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Medio Ambiente aprueba las nuevas condiciones de diseño y calidad en los edificios residenciales de la Comunitat

  • Los nuevos edificios de planta baja y dos pisos con más de cuatro viviendas deberán tener ascensor

  • La Generalitat potencia la iluminación natural y aumenta los equipamientos mínimos de la vivienda

La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ha publicado hoy en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) la Orden por la que se aprueban las nuevas condiciones de diseño y calidad en los edificios residenciales. Estas normas, que desarrollan el Decreto en esta misma materia aprobado en octubre por el Consell, entrarán en vigor el próximo 7 de enero.

La directora general de Vivienda y Proyectos Urbanos, Mª Jesús Rodríguez, ha destacado que “con estas normas la Generalitat da un paso fundamental en la mejora de la calidad y el diseño de los edificios y refuerza aspectos de la edificación tan necesarios como la accesibilidad, a través de la modificación de la regulación de ascensores, la sostenibilidad, con nuevas exigencias en materia de iluminación natural, y la flexibilidad y adaptación de la vivienda a las nuevas demandas de la sociedad”.

“Todas las condiciones que se recogen en esta Orden van dirigidas a potenciar que en los nuevos edificios de vivienda que se construyan o en los que se rehabiliten se cumplan una serie de requisitos que van a incrementar la calidad de vida de los ciudadanos de nuestra Comunitat, a favorecer el mayor bienestar y confort posible de las familias y a fomentar mejoras en nuestros edificios y viviendas de acuerdo con la relevancia social que tiene la propia residencia para el desarrollo personal”, ha asegurado la Directora.

Mejora de la accesibilidad

Asimismo, Mª Jesús Rodríguez ha afirmado que “la Generalitat considera necesario mejorar la accesibilidad, la movilidad y la adaptación de los edificios por lo que una de las principales novedades de estas normas es la nueva regulación del ascensor que a partir de ahora será obligatorio a partir de una altura y un número de viviendas muy inferior a la anterior normativa. No queremos que una persona tenga que subir más de 4’5 metros de escaleras para poder acceder a su vivienda”.

La nueva Orden establece la obligación de que los nuevos edificios residenciales con planta baja y dos pisos dispongan de ascensor. Esta exigencia deberá cumplirse siempre que el ascensor dé servicio a más de cuatro viviendas. Hasta ahora, la Generalitat obligaba a la existencia de ascensor en los edificios con planta baja y tres pisos o lo que es lo mismo, aquellos en los que una persona debía subir más de 12 metros de escaleras.

Con esta nueva normativa, de carácter general, si hay más de 10 metros a pie desde la calle a la vivienda, es necesario tener ascensor. Pero, además, se incluye esta otra medida que obliga a tenerlo también a partir de los 4’5 metros siempre que dé servicio a más de cuatro familias.

Iluminación natural

Por otro lado, Mª Jesús Rodríguez ha explicado que “además de las medidas de accesibilidad, la nueva normativa exige una mayor iluminación natural en la vivienda como una medida de sostenibilidad de primera magnitud. Con esta modificación, la Generalitat da un paso más en el fomento del ahorro energético en los edificios y viviendas”.

La Generalitat parte de la premisa de que no es lo mismo ni entra la misma luz desde una ventana situada en una habitación que da al patio de luces, que si se trata de una ventana ubicada en una estancia que recae sobre calle. Por ello, estas cuestiones se tienen en cuenta a la hora de determinar las dimensiones mínimas de las ventanas de la vivienda.

Hasta ahora se exigía que la superficie de la ventana fuera como mínimo del 10% de la habitación iluminada con independencia de su situación. Sin embargo, en la nueva normativa la Generalitat establece tres tramos de superficie del 10, 15 y 18% en función de que las condiciones de luz del exterior sean más o menos favorables. De este modo, en condiciones de luz menos favorables las ventanas deben ser más grandes que antes.

Además, se incrementan los equipamientos mínimos que debe tener una vivienda, como espacios para almacenamiento, alternativas para resolver el secado de la ropa, entre otros. Asimismo, esta nueva normativa del Consell regula el modelo del alojamiento, una nueva tipología de edificación residencial que combina espacios privados (la propia vivienda) y servicios compartidos y comunes (zonas de estar, lavaderos, etc) que fomentan las relaciones sociales y el ahorro.

Otra de las novedades es que elimina toda diferencia en materia de diseño y calidad entre los edificios de vivienda protegida y los de promoción libre. La total equivalencia en estas cuestiones permite que las viviendas puedan acogerse a un régimen u otro según las necesidades o posibilidades del sector.

Todas estas normas han sido concertadas y contrastadas con el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunitat Valenciana, que ha participado activamente con el Consell en la nueva formulación a través de grupos de trabajo en los que han aportado sus conocimientos expertos en cada materia.

La nueva normativa en materia de diseño y calidad será de aplicación en el ámbito de la Comunitat Valenciana a las viviendas y alojamientos así como a todos los edificios destinados a uso principal de vivienda o alojamiento, para los que la licencia municipal de edificación sea solicitada a partir del 7 de enero.

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