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CSIF gana una sentencia que reconoce el derecho del personal del departamento de Manises a cobrar guardias en vacaciones

CSIF gana una sentencia que reconoce el derecho del personal  del departamento de Manises a cobrar guardias en vacaciones
  • El sindicato señala que el fallo del Juzgado de lo Social número 11 de Valencia considera “contraria a derecho” la práctica de no hacer ese abono en el periodo vacacional

El sindicato CSIF ha ganado una sentencia que reconoce el derecho de los trabajadores de la empresa Especializada y Primaria l´Horta Manises, S.A. a cobrar durante su periodo vacacional el promedio del importe de las guardias realizadas durante el año anterior. La resolución la falla el Juzgado de lo Social número 11 de Valencia tras demanda interpuesta por CSIF contra la empresa que gestiona el departamento de salud de Manises.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que presentó demanda de conflicto colectivo “a fin de que se declare contraria a derecho la práctica de la empresa de no abonar a los trabajadores que hacen guardias, durante el periodo de disfrute de vacaciones, el importe correspondiente al promedio de las citadas guardias”.

El sindicato continúa señalando, tal como trasladaba en la demanda, que “esto afecta a todo el personal de la empresa que presta el servicio de guardias, cualquiera que sea su categoría profesional, y tanto si son guardias presenciales como si no lo son”.

La central sindical recalca que la sentencia recopila, en sus fundamentos de derecho, artículos del Estatuto de los Trabajadores, del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo o precedentes de fallos del Tribunal Supremo. Tras ello indica que “conforme a lo resuelto en estas sentencias, la demanda debe de ser estimada”.

CSIF apunta que el dictamen del Juzgado de lo Social número 11 especifica que las guardias suponen “una actuación normal y ordinaria toda vez que el llevarlas a cabo es algo que se encuentra programado previamente y constituye una obligación para todos los profesionales”. De esto modo recalca que “tienen derecho a que les sea abonado en las retribuciones correspondientes al periodo de vacaciones el promedio de las guardias realizadas durante el año anterior”.

La sentencia estima la demanda interpuesta por CSIF frente a la empresa Especializada y Primaria l´Horta Manises S.A. De esta forma considera “contraria a derecho la práctica de no abonar en el periodo de vacaciones los importes de las guardias” y condena a la empresa a que “abone a los trabajadores las cuantías correspondientes al promedio del importe de las guardias realizadas durante el año anterior”. CSIF insta a la empresa a cumplir de inmediato el fallo judicial.

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