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El Consell Jurídic Consultiu de la Comunidad Valenciana determina que hay responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Alquerías en el accidente sufrido por el concejal de fiestas

  • Este órgano establece la cantidad de 30.000 euros como indemnización al concejal socialista, frente a los 103.655 que él solicitaba

El Concejal Delegado de la Policía y de Fiestas del Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido, Javier Muñoz, fue alcanzado por una res durante uno de los festejos taurinos programados en las fiestas patronales, el 9 de octubre del 2008.

En uno de los plenos se acordó por mayoría la creación de una comisión especial para instruir el expediente del caso, comisión compuesta por la alcaldesa, Consuelo Sanz, un representante del grupo socialista y otro del grupo popular.

El concejal presenta su escrito de alegaciones donde viene reflejado el cálculo de los perjuicios derivados del accidente y que ascienden a 103.655 euros.

Por su parte, la compañía de seguros del ayuntamiento le expuso al concejal que el seguro contratado para aquella ocasión, sólo contemplaba la cobertura de asistencia sanitaria, sin incluir posibles situaciones de invalidez temporal o lucro cesante, conceptos no cubiertos en la póliza. Por lo tanto, y ya que no se cubrían los daños reclamados por el concejal, el 19 de mayo del 2010, la compañía aseguradora da por finalizado el expediente del caso.

Es la comisión creada por el ayuntamiento la que decide, acudir al dictamen del Consell Jurídic, en una reunión celebrada el 13 de diciembre de 2010, tras haber manifestado la alcaldía sus dudas sobre la existencia de la responsabilidad del ayuntamiento en éste asunto.

En dicha resolución, el Consell Jurídic, estima que el ayuntamiento tiene una responsabilidad patrimonial, pero entiende que debe reducirse notablemente el importe de la indemnización de daños y perjuicios que Javier Muñoz había solicitado (103.655 euros) a 30.000 euros.

El Consell Jurídic afirma en su escrito que “a la cifra solicitada por Javier Muñoz, hay que deducirle las cantidades ya percibidas durante la situación de incapacidad laboral, así como los gastos derivados de contratar a una persona para mantener su negocio abierto. Esto es una decisión personal y entendemos que, si ha podido sufragar dichos gastos es porque los ingresos percibidos en éste periodo habrán sido suficientes para cubrir los gastos generales y el salario del contratado”.

José Vicente Poré cree que “la resolución del Consell Jurídic es bien clara y que como afectado, Javier Muñoz, si no está conforme con lo expuesto por éste órgano, le invito a que haga sus reclamaciones por la vía judicial que, a nuestro entender, es la vía que había tenido que emplear desde un principio”.

 

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