EMPLEO

Labora suspende de manera temporal toda su actividad formativa

ELPERIODIC.COM - 13/03/2020

La suspensión afectará a todos los centros y entidades que imparten esta formación en modalidad presencial, así como en la parte presencial en la modalidad de teleformación

Labora, el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, ha suspendido de manera temporal toda su actividad formativa presencial desde el próximo lunes 16 de marzo.

Labora ha tomado esta medida tras la determinación de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y afectará a todos los centros y entidades que imparten esta formación en modalidad presencial, así como en la parte presencial en la modalidad de teleformación.

Por lo tanto, esta medida es de aplicación a los siguientes programas y modalidades:

· Programas mixtos de Empleo - Formación.
· Acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas que actualmente se encuentran en ejecución
· Acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que actualmente se encuentran en ejecución
· Acciones formativas realizadas en el marco de convenios de colaboración
· Actividades formativas de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva
· Acciones formativas impartidas en Centros de Referencia Nacional, centros Labora Formació y Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de Labora
· La formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad
· Contratos para la formación y el aprendizaje. La suspensión de la acitividad educativa, será de aplicación a la actividad formativa presencial inherente a estos contratos, incluyendo la parte presencial que se realice en la modalidad de teleformación, sin que ello implique una suspensión del contrato ni el incremento de la duración acordada del mismo.

En estos casos la formación se aplazará o concentrrá de forma que se pueda impartir con posterioridad a la suspensión, con el límite en todo caso de la duración acordada en el contrato.

La suspensión de la actividad formativa implica la no asistencia del alumnado durante el periodo de suspensión establecido por las autoridades sanitarias. Las ausencias durante estos periodos se consideraran faltas justificadas a todos los efectos.

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