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Industria inicia una campaña informativa sobre los cambios en la normativa de horarios comerciales

Industria inicia una campaña informativa sobre los cambios en la normativa de horarios comerciales
  • La modificación de la normativa se publicó el pasado 29 de diciembre en el DOCV

  • Se ha modificado la Ley de Horarios Comerciales reduciendo de 300 m2 a 150m2 la superficie de ventas con libertad total de horarios

  • El incumplimiento de la normativa puede suponer sanciones de hasta 60.000 euros, elevándose hasta 600.000 en caso de reincidencia

La conselleria de Industria, Comercio e Innovación, a través de la dirección general de Comercio y Consumo, ha iniciado una campaña para informar a los comercios sobre las modificaciones en la Ley de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana.

La modificación de la normativa establece la libertad total de horarios en función de la superficie de ventas de los establecimientos comerciales, reduciéndose de 300 m2 a 150 m2.

De este modo, sólo los comercios de la Comunitat Valenciana que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 150 m2 podrán elegir libremente los días y horas de apertura de sus establecimientos. Es una obligación para el comerciante exponer un cartel con los días y los horarios de apertura.

Para la directora general de Comercio y Consumo, Silvia Ordiñaga, “la posibilidad de abrir en domingos o festivos para los comercios a partir de 150m2 de sala de ventas se reduce, desde este momento, a los días que anualmente se autorizan por la Generalitat, tras su debate en el Observatorio de Comercio”.

De esta medida, quedan excluidos los establecimientos pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.

Comercios a los que no les afecta la modificación
Esta nueva medida no afecta a los comercios que, por los artículos que comercializan, tienen libertad total de horarios con independencia de cual sea su superficie de venta como son los comercios dedicados a productos de pastelería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, flores y plantas; tiendas de conveniencia; tiendas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, así como tiendas en zonas declaradas de Gran Afluencia Turística.

Por otro lado, los establecimientos de venta de productos culturales, tienen la posibilidad de abrir todos los domingos y festivos con un límite de 12 horas diarias y 90 horas semanales.

El resto de establecimientos establecerá su horario de atención al público según el régimen general que es un máximo de 90 horas de apertura a la semana y sólo podrán abrir los festivos habilitados por Orden o Resolución de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.

Para la directora general de Comercio, “nuestra obligación es evitar que la situación actual pueda limitar el crecimiento del sistema de la distribución comercial valenciano y evitar efectos negativos en la recuperación económica de la Comunitat”.

Campaña Informativa
Para la difusión de esta medida, los inspectores de Comercio visitarán los establecimientos afectados para explicar el cambio de la normativa.

Asimismo, desde la Conselleria de Industria se está enviando material informativo a los comerciantes, asociaciones comerciales y empresariales, Cámaras de Comercio y ayuntamientos.

Para la directora general de Comercio y Consumo, Silvia Ordiñaga, “con esta medida se potencia un modelo de comercio urbano de proximidad basado en la estructura familiar tradicional en la que se basan buena parte de las pymes del sector comercial de la Comunitat Valenciana”.

En este sentido, Silvia Ordiñaga ha resaltado “la necesidad de respaldar al sector comercial minorista ante las turbulencias económicas y financieras actuales que están dificultando su día a día”.

Ordiñaga ha destacado que “el sistema de la distribución comercial valenciano es uno de los motores de la economía regional y nuestras pymes minoristas se caracterizan por ser emprendedoras y poseer una gran capacidad para generar riqueza y crear empleo, por lo que tienen todo el respaldo del Consell”.

El incumplimiento de la normativa puede suponer sanciones de hasta 60.000 euros, elevándose hasta 600.000 en caso de reincidencia.

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