Igualdad tendrá en cuenta la edad de la persona más joven de la pareja como criterio de idoneidad en adopciones
La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha elaborado una nueva instrucción de aplicación en los procesos de adopción que establece que la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado no será inferior a los 16 años ni superior a los 45 y determina que a la hora de establecer el criterio de idoneidad relativo a la edad se tendrá en cuenta la que tenga la persona más joven de la pareja.
La instrucción, elaborada desde la dirección general de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, aplica al ámbito de la Comunitat Valenciana lo establecido por la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y que es la que establece que la diferencia de edad mínima y máxima que debe existir entre personas adoptantes y adoptadas.
La normativa anterior establecía que la diferencia de edad no podía ser superior a los 43 años, y se calculaba estableciendo una media entre los dos integrantes de la pareja, mientras que ahora sólo se tiene en cuenta la edad del más joven de los dos, lo que implicará una reordenación de las listas de espera al ampliar la posibilidad de las familias de acceder al proyecto de familia por el que se había optado.
Esta franja de edad familiar se aumenta cuando el proyecto de adopción es de un grupo de hermanos, cuando estos sean más de dos o cuando alguno de ellos o ellas pueda presentar otra necesidad especial o tenga seis años o más. En este caso la diferencia entre el más joven de los adoptantes y el menor de los adoptados no podrá superar los 48 años.
Igualmente, este límite podrá rebasarse en atención al interés particular de un o una menor o cuando el ofrecimiento contemple necesidades especialmente graves.
Estos criterios también serán de aplicación en las adopciones internacionales salvo en aquellos casos en los que los criterios de asignación establecidos por el país de origen del niño tengan una diferencia máxima de edad inferior, en cuyo caso se seguirán éstos y no los establecidos por la ley española.
Esta instrucción no se aplicará en las solicitudes de adopción presentadas con anterioridad al 18 de agosto de 2015, siempre y cuando cuenten ya con la declaración de idoneidad correspondiente, mientras que en el resto de casos se podrá realizar una rebaremación cuando ésta haya perdido su vigencia y la familia afectada solicite que el nuevo informe se realice según los nuevos criterios.
La secretaria autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal, Sandra Casas, ha explicado que la Conselleria ha adoptado esta decisión ante la falta de instrucciones por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que es el responsable en la aplicación de la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
La Conselleria ya remitió el pasado mes de enero una carta, dirigida a la directora general de Servicios Sociales para la Familia e Infancia, María Salomé Adroher, en la que recordaba que la disposición adicional tercera de esta ley establece que será el Gobierno el encargado de promover, junto con las comunidades autónomas, los criterios comunes y mínimos estándares de cobertura, calidad y accesibilidad en la aplicación de esta norma en todo el territorio español.
"Es de especial relevancia establecer procesos de trabajo conjunto entre todas las comunidades, para analizar y compartir criterios que puedan servir de pautas y referencias para los trabajos a desarrollar" en cada autonomía, ya que de lo contrario se pueden encontrar con que cada territorio desarrolle su propio marco normativo de forma independiente, "creando 17 procedimientos de intervención diferentes para las protección y defensa de los niños y niñas", ha insistido.
Composición de los equipos profesionales
Entre los asuntos que deben desarrollar conjuntamente Estado y autonomías están los aspectos relativos a la composición, número y titulación de los equipos profesionales de la entidad pública de protección de menores competente territorialmente que deben intervenir en situaciones de riesgo y desamparo de menores, entrega voluntaria de la guarda, programas para la vida independiente de los jóvenes que estén bajo una medida de protección y procesos de acogimiento y adopción.
Desde el Consell se considera que además de establecer las composiciones de los equipos y los ratios, "se podría estudiar posibles vías de financiación para consolidar una red suficiente de profesionales", ha afirmado Casas, quien ha sostenido que la calidad de la atención a los menores "pasa por el estudio detallado de cada situación, dada la complejidad de los casos a atender".
Otros aspectos a desarrollar conjuntamente entre la Administración central y la autonómica son los elementos esenciales de los procedimientos de acogimiento familiar y adopción, entre ellos la formación y valoración de las familias.
Respecto al acogimiento familiar se ha de abordar además cuestiones como la compensación económica, tanto para el acogimiento especializado como para el ordinario; las medidas de fomento y apoyo a este tipo de políticas; el desarrollo de campañas informativas al respecto y el fomento del asociacionismo de las personas y familias acogedoras.
En referencia al acogimiento residencial deberán fijarse los estándares de calidad y accesibilidad, instalaciones y dotación de cada tipo de servicio de los centros y de los puntos de encuentro familiar así como la atención integral a jóvenes ex tutelados, entre otras cuestiones que la ley fija que el Gobierno central promueva con las comunidades autónomas.
Ante la importancia de todos estos temas, desde la dirección general de Servicios Sociales se pide al Ministerio que inicie y concrete "un plan de trabajo conjunto para desarrollar las actuaciones colaborativas en todos los aspectos señalados, mediante la urgente composición y convocatoria de los grupos para el correcto desarrollo del texto legislativo".