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Gobernación pone en marcha la plataforma digital para que los ayuntamientos registren a sus sedes festeras

  • Los ayuntamientos deben designar a una persona cuya función será la de introducir los datos en la plataforma digital y mantenerlos actualizados

  • La plataforma digital http://sedesfesteras.gov.gva.es está ubicada en la web www.gov.gva.es

  • Todas las sedes festeras de la Comunitat deben instalar un cartel identificativo Tipo A, B o C en la puerta para concretar qué actividades pueden o no realizar

La Generalitat, a través de la Conselleria de Gobernación y Justicia, ha puesto en marcha la plataforma digital (http://sedesfesteras.gov.gva.es) para que los Ayuntamientos de la Comunitat registren a sus sedes festeras y así pueda constituirse una base de datos fiable y práctica de todos los locales donde se celebran actividades referentes a las principales fiestas de nuestra comunidad.

Esta base de datos es el Registro de Sedes Festeras de la Comunitat, ubicado en la página web de la Conselleria de Gobernación y Justicia www.gov.gva.es. Para acceder a ella, es necesario que el Ayuntamiento de cada localidad designe a una persona cuya función principal será la de introducir los datos de las sedes festeras tradicionales, así como mantenerlos actualizados.

La persona designada por el consistorio debe disponer de DNI electrónico o certificado digital otorgado por la ACCV (Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica) y deberá ser notificada a la Conselleria de Gobernación y Justicia, previamente, para darle de alta y así poder acceder a la plataforma digital.

Una vez dada de alta, la persona designada por el Ayuntamiento podrá introducir los datos pertenecientes a las sedes festeras e ir completando el Registro. Registro que fue desarrollado por la Orden 1/2013, de 31 de enero, de la Conselleria de Gobernación y Justicia, por la que se regula el Registro de Sedes Festeras Tradicionales, la declaración responsable sobre su tipología y el modelo de cartel identificativo.

Asimismo, cabe resaltar que la propia Conselleria ha enviado una circular a todos los Ayuntamientos de la Comunitat sobre la normativa de las Sedes Festeras Tradicionales de la Comunitat informándoles de los pasos a seguir para la creación del Registro de Sedes Festeras Tradicionales con el único objetivo de que sea una herramienta de trabajo adecuada tanto para la Administración local y autonómica como para festeros y vecinos en el que el derecho al ocio y el derecho al descanso quede garantizado.

Tipología sedes festeras
Respecto a la tipología de las sedes festeras tradicionales de toda la Comunitat Valenciana, recordar que se contemplan tres tipos: Tipo A, Tipo B y Tipo C, en función, respectivamente, de si se efectúan actuaciones de mera gestión, actuaciones directamente relacionadas con la fiesta (comidas hermandad, preparación de actos, ensayos, etc.) o si son establecimientos abiertos a la pública concurrencia.

La clasificación de todas las sedes festeras tradicionales, según su tipología, es obligatoria para todos los locales de la Comunitat donde se celebran actividades referentes a las principales fiestas de nuestra comunidad y debe hacerse mediante la instalación de un cartel identificativo (el modelo se puede encontrar en el http://www.docv.gva.es/datos/2013/02/12/pdf/2013_1419.pdf) para que todo el público sepa qué actividades se pueden o no efectuar. Para ello, las sedes festeras deben ponerse en contacto con sus respectivos ayuntamientos.

Tanto la inclusión de las sedes festeras en el Registro de Sedes Festeras Tradicionales como la identificación a través de un cartel específico son de carácter obligatorio para todos los locales festeros de la Comunitat.

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