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Gobernación impone 1.801 sanciones a establecimientos públicos de la Comunitat durante 2009

  • Un total de 693 establecimientos fueron sancionados por incumplir el horario de apertura y cierre

  • Ibáñez destaca que la prioridad del Consell es velar por la seguridad y el bienestar de los usuarios de los establecimientos públicos y equilibrar el derecho al ocio y el descanso

La conselleria de Gobernación ha impuesto 1.801 sanciones a establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, tal y como ha afirmado el secretario autonómico de Gobernación, Luis Ibáñez.

Ibáñez ha especificado que, en aplicación de la Ley 4/2003 de Espectáculos y Establecimientos Públicos, de la Generalitat, del total de sanciones registradas en lo que va de año, 154 son muy graves y 1.647 han sido catalogadas como graves.

El secretario autonómico ha destacado que para la Generalitat “es prioritario velar por la seguridad y el bienestar de los usuarios de los establecimientos públicos y con la aplicación rigurosa de esta ley lo que se persigue es que todos los establecimientos cumplan con la normativa porque en ningún momento se debe poner en riesgo a los ciudadanos y se debe buscar el equilibrio entre el derecho al ocio y también al descanso”.

Las sanciones más abundantes están tipificadas como graves, en concreto, la infracción más numerosa ha sido la de incumplir el horario de apertura y cierre, con 693 sanciones; 260 por carecer de seguro; seguida por la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la correspondiente licencia o autorización, un caso que se repite en 244; asimismo, 113 establecimientos públicos han sido sancionados durante este año por la utilización de medios sonoros o audiovisuales sin contar con la preceptiva autorización y 44 locales por vender alcohol a menores de 18 años.

El incumplimiento de las condiciones de seguridad y sanidad que determina la ley ha sido la causa de la sanción en 131 ocasiones y un total de 48 locales han sido sancionados por dedicar su establecimiento a otras actividades distintas para las que estuviesen autorizados.

Además, otros 28 locales han sido sancionados por realizar, sin autorización, modificaciones sustanciales en los establecimientos o instalaciones que suponen una alteración de las condiciones de la concesión de la licencia, mientras que en 26 ocasiones se han expedido sanciones por el incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los locales, ha apuntado el secretario autonómico.

Respecto a las sanciones catalogadas como muy graves, el secretario autonómico de Gobernación ha concretado que en su mayoría “se deben a la falta de colaboración con los agentes del orden, superación de aforo u otro tipo de circunstancia que entrañe riesgo grave para las personas”.

Sanciones por provincias
Por provincias, a la provincia de Alicante corresponden 1.005 sanciones, de las que 939 son graves y 66 muy graves. En esta provincia, el incumplimiento del horario de apertura y cierre, con 541 infracciones, así como el carecer de la licencia correspondiente con 93 casos, carecer de seguro -87 locales sancionados por este motivo- e incumplir las condiciones de seguridad y sanidad -54 sanciones-, son las causas más tramitadas.

En cuanto a la provincia de Castellón, la dirección general de Seguridad y Protección Ciudadana ha sancionado en 430 ocasiones; 13 muy graves y 250 tipificadas como graves. En el caso de los establecimientos públicos de la provincia castellonense, la infracción más repetida es la del incumplimiento del horario de apertura y cierre -80 establecimientos-, seguida por carecer de licencia -61-, por carecer de seguros exigidos por la ley -51- y por la utilización de medios sonoros o audiovisuales sin la correspondiente autorización -18-.

En el caso de la provincia de Valencia se han cometido hasta 533 infracciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. En este caso, 75 fueron muy graves y 458 graves. Entre las graves, un total de 122 se originaron por carecer del seguro correspondiente, 90 por no contar con la licencia exigida, 72 por no ceñirse al horario estipulado por la ley y 58 por usar medios sonoros sin autorización.

Cuantía de las sanciones
La Ley de Espectáculos establece que las infracciones pueden ser sancionadas con una multa de hasta 600 euros si son leves; las graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros, con suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses, la clausura del local por un período máximo de seis meses o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.

En cuanto a las faltas muy graves, éstas podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros, clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años, la suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.

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