La Generalitat tiene plena competencia para sancionar las emisiones ilegales de televisión digital terrestre
Nunca ha abierto un expediente por infracciones en el transporte de la señal, competencia que recae en la Administración General del Estado
En cumplimento de sus competencias, la Generalitat ha abierto expedientes siempre y cuando ha detectado emisiones ilegales y nunca los expedientes sancionadores se han realizado por infracciones relativas al ámbito de las telecomunicaciones, ya que esa competencia recae en la Administración General del Estado. Por tanto, es falsa la información aparecida hoy en un medio de comunicación valenciano porque ninguno de los dos expedientes sancionadores a los que se refiere la noticia se abrió por infracciones relativas a las telecomunicaciones ni en el transporte de la señal.
La empresa a la que se refiere la noticia se le abrió expediente sancionador porque, de acuerdo con los antecedentes de que disponía la Administración, aparecía como presunta responsable de emisiones de televisión analógica terrestre sin contar con la preceptiva concesión administrativa.
El citado expediente concluyó con la declaración de no existencia de responsabilidad de la empresa con base en sus alegaciones y en las pruebas practicadas durante la instrucción. La empresa se limitó a actuar como empresa de telecomunicaciones que prestaba un servicio de trasporte y difusión de la señal televisiva a terceros. No se le pudo, por consiguiente, atribuir responsabilidad por las emisiones de televisión realizadas sin concesión administrativa.
Actualmente, dicha empresa sigue prestando servicios de telecomunicaciones a terceros con tecnología digital terrestre, por lo que la Generalitat en aplicación de la Ley del Sector Audiovisual Valenciano, reformada el pasado mes de diciembre, le ha requerido para que facilite la identidad de aquellas empresas a las que está prestando servicios de telecomunicaciones y que difunden diversos canales de televisión ilegales.
Si esta empresa se resistiera a facilitar la información podría ser multada entre 100.000 y 500.000 euros; y en caso de no facilitar la información se le podría considerar también prestador del servicio de televisión ilegal, con multa de hasta un millón de euros, tal y como se ha procedido con Acció Cultural.
La Generalitat quiere dejar claro que los dos expedientes que compara el diario no tienen nada que ver, puesto que en el caso de Acció Cultural del País Valencià y las emisiones de TV3 y otros canales públicos catalanes en la Comunitat Valenciana, la incoación de los expedientes así como las sanciones impuestas y los ceses de emisiones ordenados, lo han sido, no por la propiedad de los repetidores o por los servicios de telecomunicaciones que pudiera prestar, sino por la reemisión ilegal de los canales de televisión públicos catalanes en la Comunitat Valenciana.
Es decir, por la prestación de un servicio de comunicación audiovisual televisiva sin contar con la preceptiva concesión o licencia, cuyo otorgamiento es competencia de la Generalitat.
Este criterio de la Administración ha sido confirmado en las dos únicas sentencias del TSJCV que hasta la fecha se han pronunciado sobre el tema: la sentencia 1912/08 de la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, de 15 de diciembre de 2008, que pone fin al proceso núm. 173/2007, relativo a las sanciones impuestas por las emisiones de TV3 y otros canales públicos catalanes en Alicante, Gandia y Castellón (expte. Sancionador núm. 1/07 TV) y la sentencia 170/11 de la misma Sección, Sala y Tribunal, de 8 de febrero de 2011, que pone fin al proceso núm. 228/2008, relativo a las sanciones impuestas por las emisiones de TV3 y otros canales públicos catalanes en Alginet y Llosa de Ranes (expte. Sancionador 1/08 TV).