La Generalitat presenta un recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de las piezas 2 y 3 del caso Blasco
La Abogacía de la Generalitat argumenta en su recurso que queda probado que los condenados "actuaban como organización o grupo criminal"
La Abogacía de la Generalitat ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia sobre las piezas 2 y 3 del caso Blasco, cuyo fallo absuelve a Rafael Blasco, Augusto César Tauroni y Marc Llinares de los delitos de asociación ilícita, organización y grupo criminal, además de aplicar a Tauroni y Blasco la atenuante de reparación del daño a sus condenas por los delitos, entre otros, de malversación continuada de caudales públicos y falsedad en documento público.
En el caso de Llinares, la condena fue por malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y falsedad en documento oficial.
La Abogacía de la Generalitat expone en su recurso que, tal y como reconocen los hechos probados en la sentencia, Blasco, Tauroni y Llinares convenían y conocían las irregularidades en torno a la ejecución de los proyectos de cooperación y el desvío de fondos de las subvenciones, "lo que pone de manifiesto que actuaban como organización o grupo criminal".
Tal y como plantea el recurso de la Abogacía de la Generalitat "las acciones conjuntas y conveniadas entre los condenados confluyeron de forma clara en el desvío del dinero, cuyo destino debería haber sido subvencionar las acciones de cooperación y no su beneficio propio".
Asimismo, la citada sentencia aplica a Blasco y Tauroni la atenuante de reparación parcial del daño porque los condenados habían empezado a resarcir a la Generalitat parte de los fondos malversados. La Abogacía de la Generalitat discrepa en su recurso de la aplicación de esta atenuante "dado que en ningún momento se ha cuantificado el daño realmente causado al erario público por los condenados".
En este sentido, solicita que sea el órgano penal el que cuantifique la responsabilidad civil porque si no hay constancia de cuál es el daño para el erario público no se puede calcular en qué medida el daño ha sido reparado.
La sentencia de la Audiencia Provincial pretendía que fuera el Tribunal de Cuentas y no el propio órgano penal el que hiciese la citada cuantificación. La Abogacía de la Generalitat distingue en el recurso la responsabilidad civil de la contable, derivada de la no justificación de las subvenciones concedidas. Esta última cuantificación sí que correspondería al Tribunal de Cuentas en el momento en que la Generalitat acuda a él para solicitar el reintegro de las ayudas otorgadas.
En este sentido, la consellera de Cooperación, Rosa Pérez Garijo ha afirmado que continuará trabajando "para que los autores de estos delitos devuelvan a las arcas públicas hasta el último euro que robaron del dinero de los contribuyentes, unos fondos dirigidos a las personas más desfavorecidas a través de proyectos de cooperación internacional en países empobrecidos".
Asimismo, Pérez Garijo ha reiterado su voluntad de que "los culpables de este expolio estén en prisión todos los días que les corresponden y ni uno menos".