La Generalitat permitirá el disparo de pirotecnia en playas, cauces fluviales, barrancos y acequias urbanas
La Generalitat modificará la catalogación de terrenos forestales en los que no hay riesgo de incendio forestal
Santamaría: "El objetivo es conciliar intereses de sectores tradicionales, como el pirotécnico, sin rebajar las exigencias de prevención de incendios como es la distancia de los 500 metros"
Se salvarán de la aplicación de esta distancia terrenos antes clasificados como forestales irrelevantes en materia de prevención de incendios como playas, barrancos o tramos de cauces fluviales
El conseller de Gobernación y Justicia, Luis Santamaría, ha anunciado que la Generalitat ha acordado modificar la catalogación de suelo forestal que establece el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR) con el objetivo de "conciliar los intereses de sectores tradicionales, como el pirotécnico, sin rebajar las exigencias en materia de prevención de incendios como es la distancia de seguridad de 500 metros recogida en la Ley Forestal".
Se trata de clasificar de otra forma terrenos considerados hasta ahora como forestales en los que no hay riesgo de incendios. Así lo ha explicado Santamaría tras la reunión mantenida entre representantes de la Conselleria de Gobernación y Justicia, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de estudiar conjuntamente la regulación de las medidas de prevención de incendios en el entorno de los suelos forestales.
Concretamente, ha señalado que se va a realizar una modificación puntual de la normativa PATFOR para excluir de la categoría Montes y Terrenos Forestales, terrenos de extensión muy pequeña e irrelevante en materia de prevención de incendios por sus características físicas, principalmente por no tratarse de vegetación susceptible de arder o propagar el fuego o por su ubicación relativa en el marco de zonas urbanas o periurbanas.
Con esta modificación, se excluirían las playas, determinados tramos de cauces fluviales, barrancos o acequias, cuando estén situados en el entorno o en el interior de núcleos de población.
Se trata de casos en los que la aplicación de la zona de seguridad de 500 metros invalida la posibilidad de muchas actividades propias de las zonas urbanas, tanto habituales en ellas como de tipo excepcional que, en ningún caso implican riesgo de incendio forestal; por lo que se va a crear una nueva categoría de suelo reflejada en la cartografía del PATFOR que incluirá este tipo de terrenos.
Esta nueva categoría no implicará modificaciones en materia de urbanismo, ordenación del territorio, usos del suelo y aprovechamiento de los recursos naturales pero a estos terrenos no se les aplicará la distancia mínima de 500 metros ni la normativa general de prevención de incendios forestales, ya que dejarán de clasificarse como terreno forestal.
Fuegos artificiales
El conseller de Gobernación y Justicia ha recordado que el Reglamento de la Ley Forestal establece la prohibición de "el lanzamiento de cohetes, globos de artefactos de cualquier clase que contengan fuego o puedan producirlo" y ha aclarado que "esta prohibición afecta a los fuegos artificiales aéreos pero no a los terrestres o estáticos como mascletàs, passejàs, correfocs o similares".
Asimismo, Santamaría ha explicado que, para cualquier duda, en la web www.gov.gva.es se puede consultar un documento que recoge las recomendaciones, consejos y normativa sobre el uso de material pirotécnico. Se trata de un documento sencillo y práctico que recoge todos los aspectos a tener en cuenta a la hora de disparar artefactos pirotécnicos: distancias de lanzamiento, normativa aplicable, indicación de la herramienta Terrasit y consejos útiles para extremar las precauciones y evitar negligencias.