La Generalitat pagará 30.000 € a una paciente que perdió varios órganos en una operación
Así lo propone una resolución del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que considera que existe responsabilidad patrimonial de la Generalitat por esta causa, al entender que hubo relación de causalidad entre el daño y la práctica médica, que dio lugar a un "daño desproporcionado".
Los hechos se iniciaron en diciembre de 2001, cuando una paciente con insuficiencia renal de unos 10 años de evolución fue ingresada en un hospital público valenciano por un empeoramiento progresivo y y una crisis de su función renal.
En el centro se le practicó una biopsia renal, para la que los servicios facultativos no recabaron su consentimiento, que produjo algunas complicaciones, por lo que fue intervenida quirúrgicamente a finales de enero de 2002 y se le extirparon el riñón izquierdo, el bazo y parte del páncreas.
Como consecuencia de estas acciones, la afectada tiene que someterse a hemodiálisis desde entonces y padeció "una fuerte depresión", lo que, en su opinión, ha "truncado su vida familiar, social y profesional", perjuicios por los que solicitó una indemnización de algo más de 90.000 euros.
Según la resolución del CJC, los servicios médicos y la Inspección Médica reconocen que no existió consentimiento informado por escrito, pero afirman que la paciente conocía "de sobra" lo que era una biopsia renal y sus posibles riesgos, y estaba "plenamente informada de que se le iba a efectuar la operación".
El CJC considera que no existió consentimiento informado en el sentido exigido por la jurisprudencia y recuerda que el incumplimiento del deber de información da lugar al nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Asimismo, señala que la biopsia renal "es, en términos generales, bastante segura, con índices porcentuales de complicaciones muy bajos", entre las que no se encuentran "actuaciones tan drásticas como la extirpación de tres órganos".
Por ello, cree procedente determinar la responsabilidad de la Administración "por la aplicación del principio de los resultados desproporcionados", porque aunque la práctica empleada es "relativamente sencilla", se ha producido "una evidente desproporción entre la actividad sanitaria y el efecto producido".
"Se evidencia un resultado desproporcionado, pues tratándose de una práctica de aparente menor riesgo, produce sin embargo un resultado enormemente gravoso para la salud y el desenvolvimiento futuro de la vida de la paciente, que ha quedado afectada de unos perjuicios notables", señala el CJC.
No obstante, considera necesario tener en cuenta los antecedentes de la paciente y señala que la enfermedad padecida hubiera conducido a la pérdida de funcionalidad del riñón afectado, aunque también destaca que "no puede ser ignorado" que la intervención quirúrgica "aceleró el desenlace provocando otras complicaciones".
El CJC asegura que existe una relación de causalidad "directa e incontestable" entre el daño y la práctica de la biopsia y cree "prudente" abonar a la demandante una cantidad por todos los conceptos, incluido el daño moral, de 30.000 euros.