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La Generalitat insta a la AVL a que rectifique la definición de valenciano en su nuevo Diccionari Normatiu

    La consellera de Cultura, María José Catalá, ha instado hoy a la Acadèmia Valenciana de la Llengua "a que considere las recomendaciones del dictamen del Consell Jurídic Consultiu y rectifique la definición de valenciano en su Diccionari normatiu valencià".

    Català ha remitido una carta al presidente de la AVL, Ramon Ferrer, en la que le adjunta el dictamen completo que emitió ayer el órgano consultivo -que ha entrado hoy por registro de entrada en Cultura-, en el que avala las tesis del Consell y tumba la definición que de la lengua hace el Diccionari, que consagraba la unidad de la lengua valenciana y catalana.

    La consellera se refiere al punto quinto de la resolución del CJC, en la que se estima que la definición no se "acomoda" a lo que dispone el artículo 6.1 del Estatut y la Ley de Creación de la AVL.

    Una definición "extravagante"

    El Consell Jurídic Consultiu considera "extravagante", desde el punto de vista jurídico, la definición de valenciano de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, porque "se extralimita de sus funciones al atribuir a la lengua valenciana un ámbito territorial distinto y más amplio" al del Estatut.

    El dictamen advierte de que el Estatuto ha "blindado" el término "valenciano", del que la AVL "no puede separarse ni realizar opiniones ni valoraciones filológicas con eficacia normativa", ni tampoco puede "redefinir la lengua valenciana por la vía indirecta de recoger en un Diccionario" la voz de valenciano.

    El CJC destaca que la AVL no es una institución científica de la Generalitat a la que competa debatir sobre la definición de la lengua de los valencianos, ni puede "alterar", mediante un Diccionario Normativo, "la denominación ni los elementos definitorios del valenciano" contenidos en el Estatuto.

    El dictamen señala que valenciano es un término "acuñado jurídicamente", ya que el Estatuto señala que "la lengua propia de los valencianos es el valenciano", y esa definición estatutaria no es susceptible de "modificación, cambio o alteración" por entidades o poderes públicos en el marco institucional.

    Por ello, indica, en el Diccionario Normativo "se desnaturaliza" el carácter de lengua propia "al extender la utilización de valenciano a otros territorios diferentes de la Comunitat", con lo que "se altera" su ámbito territorial.

    Ese Diccionario define valenciano como "la lengua románica hablada en la Comunitat Valenciana, así como en Cataluña, Baleares, el departamento francés de los Pirineos Orientales, el Principado de Andorra, la franja oriental de Aragón y la ciudad sarda de l'Alguer, lugares donde recibe el nombre de catalán".

    El CJC señala que en esa definición se introduce una referencia a unos territorios "que no contempla" el Estatuto, donde no se hacen definiciones "de carácter filológico, sino prescripciones de carácter normativo" como norma institucional básica de la Comunitat.

    Entre las competencias de la AVL, destaca el CJC, figura defender la "denominación y entidad" del idioma valenciano, algo que no se hace cuando, "bajo pretexto de definir" esa voz "se efectúa una identificación del idioma valenciano con otros hablados en otros territorios fuera de la Comunitat".

    Además, indica que valenciano "no es simplemente una voz más del idioma susceptible de ser definido a gusto de las opiniones filológicas del autor de la definición", sino la denominación oficial de la lengua propia de una Comunidad y un "símbolo de identificación territorial" incorporado al Estatuto.

    La definición de valenciano debe plantearse desde elementos "indudables o no controvertidos", afirma el CJC, que recuerda que "no es posible" que la AVL dé una definición del valenciano "de marcado carácter filológico" y opina que el Diccionario normativo "no es el instrumento idóneo" para definir una cuestión filológica.

    A la AVL le corresponde defender y proteger la denominación y entidad de la lengua, "sin alterar", mediante la definición de valenciano en su Diccionario, "ni la denominación ni los elementos definitorios del valenciano" contemplados en el Estatuto, indica.

    El CJC afirma que las sentencias del Tribunal Constitucional que identifican valenciano y catalán se limitan a amparar la autonomía universitaria y no se pueden trasladar a la AVL, y reconoce que los miembros de la AVL pueden manifestar "a título personal" las opiniones que consideren, pero no en publicaciones de las institución.

    La AVL "debe abstenerse de cualquier actuación que no quede amparada" en su norma de creación; "no debe extralimitarse" en sus funciones, ni tiene la facultad de "alterar o modificar" la denominación de valenciano del Estatuto, afirma el CJC, que recuerda que la institución no se creó para "investigar o debatir sobre la lengua de los valencianos".

    El dictamen considera asimismo que solo la AVL "es la competente para determinar lo que es el valenciano; en otras palabras, el valenciano es lo que la AVL diga que es, esto es, sus aspectos gramaticales, sintáctico, fonéticos, ortográficos, léxicos y los que sean necesarios para el uso correcto de la lengua".

    Por todo ello, el CJC concluye que la definición de valenciano de la AVL "no se acomoda" al Estatuto de Autonomía.

     

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