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FEDEPESCA reitera la solicitud de aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación para el sector minorista especializado

  • Considera equiparable la penosidad de las condiciones de trabajo con la reconocida a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores del Mar

  • Expone y evalúa los riesgos existentes en el desempeño de los puestos de trabajo que comprende el sector del comercio minorista de productos pesqueros, mariscos y congelados

FEDEPESCA, la Federación nacional que representa al sector de las pescaderías tradicionales, ha trasladado a los organismos competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como del Ministerio de Trabajo, su solicitud del reconocimiento de los coeficientes reductores de la edad de jubilación para el sector de comercio minorista de productos pesqueros, mariscos y congelados, equiparando las condiciones de trabajo a las de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

En el artículo 206 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se contempla la posibilidad de acceder a la llamada “jubilación anticipada por razón de la actividad”, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en aquellos grupos o actividades considerados de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, donde se acredite un periodo mínimo de actividad y las condiciones de trabajo no sean susceptibles de modificación.

Debido a que esta posibilidad ha sido reconocida por la Ley 47/2015 de 21 de octubre, a los trabajadores del sector marítimo-pesquero, desde FEDEPESCA se quiere poner de manifiesto que, a pesar de no estar incluidos en el mencionado Régimen Especial de Seguridad Social, existen motivos suficientes para considerar la necesidad de aplicar tales coeficientes a los comerciantes del sector. Por ello, se quiere dar visibilidad a las condiciones de trabajo existentes, las cuales se consideran especialmente penosas y de riesgo, no siendo posible modificarlas, todo ello debido a:

El elevado esfuerzo físico necesario, debido a la realización de tareas continuadas de carga y descarga de elementos pesados, así como movimientos repetitivos, lo que supone riesgos de carácter postural.

La utilización de instrumentos de trabajo punzantes, susceptibles de provocar accidentes de trabajo tales como amputaciones o cortes, siendo estos la causa principal de los accidentes de trabajo acaecidos en el sector.

La realización de una larga jornada laboral, casi en su totalidad de pie, la cual se inicia de madrugada y lleva aparejada fatiga, estrés y falta de sueño.

Las condiciones climatológicas del lugar de trabajo que tienen consecuencias directas en las articulaciones.

Se quiere poner de manifiesto la elevada tasa de siniestralidad del sector, produciéndose un 87,50% de los accidentes en el centro de trabajo habitual, en un sector carente de relevo generacional donde, la mayoría de los accidentes llevan aparejada la baja. Asimismo, debido al envejecimiento del sector y la falta de relevo generacional, es de suma importancia que se considere la necesidad de acceder a la jubilación anticipada por razón de actividad, en un sector en el que la tasa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se incrementa a partir de los 50 años.

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