SOCIEDAD

FAMPA-València, STEPV y FECCOO-PV han abierto queja en el Síndic de Greuges por la falta de democracia en las últimas sesiones del CEM

ELPERIODIC.COM - 21/06/2024

En ninguna de las tres sesiones realizadas la presidenta ha querido hacer una votación de la posición del CEM sobre el distrito único.

El Síndic de Greuges ha admitido a estudio la Queja presentada por FAMPA-València, STEPV y FECCOO-PV en la cual se apuntan los diferentes funcionamientos antidemocráticos que se han tenido en el Consejo Escolar Municipal de València en las últimas tres sesiones realizadas. Aunque en las tres ocasiones las tres entidades han pedido realizar una votación para conocer la posición del CEM sobre el distrito único, la Regidora de Educación del Ayuntamiento de València se ha negado a realizar una votación formal. Incumpliendo el artículo sexto del Decreto n.º 11/1989 de 17 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, en el que se afirma que: ““El Consejo Escolar Municipal de València es el órgano colegiado de carácter consultivo y de participación democrática en la programación y control de la enseñanza de nivel no universitario por parte de la comunidad local”.

FAMPA València, STEPV y FECCOO-PV solicitaron debatir y valorar qué posicionamiento tenía que adoptar este Consejo frente a la reciente cuestión del distrito único, en relación con los nuevos criterios de admisión del alumnado en nuestros centros educativos para el próximo curso escolar. De hecho, el 29 se celebró una sesión extraordinaria y forzada por las tres entidades en la que se pedía concretamente en el orden del día: “Convocatoria extraordinaria y urgente del Consejo Escolar Municipal, para tratar en Orden del día: propuesta de mantener la zonificación escolar y votación del CEM.”

Sin embargo, se negó la realización de una votación formal y simplemente se permitió exponer las opiniones, pero sin dejar claro cuál sería la posición del Consejo en relación a este asunto, la cual, evidentemente, si no existe ningún posicionamiento, ante tal pasividad, lo único que se consigue es un posicionamiento a favor de manera indirecta y tácita, sin haber sometido esta decisión a democracia ni votación formal el resultado de la cual pudiera entenderse o expresarse como posicionamiento colegiado.

De este modo, se ha visto vulnerado el principio de democracia y mayoría que tiene que entablar todo órgano consultivo como este en el cual todas las decisiones tienen que someterse a votación (en la cual cada uno de sus miembros justifican y argumentan su voto) y tienen que aprobarse por mayorías absolutas. Así queda establecido en el artículo 15.6 y 17 del Reglamento Interno, viéndose vulnerado también el artículo 11, apartados b) y c) del mismo texto.