Las 11 excepciones por las que se permite salir de la Comunitat durante el confinamiento perimetral
A partir de media mañana queda prohibida la entrada o salida de la Comunitat
El cierre perimetral de la Comunitat Valenciana para proteger la salud de la ciudadanía frente al avance de la pandemia de COVID-19 entra en vigor a las 12 horas de este viernes y se prolongará durante siete días, durante los cuales no se podrá entrar del territorio valenciano ni salir de él.
Durante este cierre perimetral de la Comunitat la ciudadanía valenciana sí que podrá desplazarse con total libertad entre municipios distintos y de una provincia a otra, tal y como ha explicado el jefe del Consell, Ximo Puig.
"Adoptamos esta nueva medida para reforzar la estrategia de prevención que nos indican los expertos de salud pública, por solidaridad con el resto de territorios de España, que están peor que nosotros, y por la inacción y la confusión" que están generando otros gobiernos autonómicos, ha señalado el president, quien también ha aludido a la necesidad de "evitar medidas más drásticas para la vida social y económica de las familias, los trabajadores y las empresas valencianas".
Excepciones
A partir de este viernes quedará, por tanto, prohibido entrar en la Comunitat o salir de ella, con algunas excepciones que han quedado recogidas en el nuevo decreto. Repasamos, a continuación, las once excepciones que permiten salir de la Comunitat durante la próxima semana:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas infantiles
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes y personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
- Acudir a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes;
- Acudir a las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
- Asistencia a renovaciones de permisos y documentación oficial u otros trámites administrativos inaplazables
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables fuera del territorio valenciano
- Los viajes por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
- El decreto también apunta a cualquier otra actividad similar “debidamente acreditada”