SOCIEDAD

Estos son los nuevos límites de velocidad que entran en vigor el 11 de mayo

ROSA PIQUER - 10/05/2021

En la mayoría de las calles de los municipios valencianos habrá que circular a 30 km/h

El martes 11 de mayo entran en vigor los nuevos límites de velocidad para las vías urbanas, según aprobó el Gobierno el pasado 10 de noviembre y así consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El motivo se sustenta en estudios realizados que desvelan que si se reduce la velocidad disminuye la siniestralidad. Además, en las grandes ciudades también se busca reducir los niveles de contaminación acústica.

Desde la Dirección General de Tráfico aseguran que en las vías urbanas se reduce en un 80% la posibilidad de fallecer como consecuencia de un atropello.  Según sus estudios, a una velocidad de 50 km/h fallecen el 90% de los peatones, mientras que a 30 km/h esta siniestralidad se reduce al 10%.

Así pues, los nuevos límites de velocidad que entran en vigor el 11 de mayo son:

  • 20 km/h para las calles de plataforma única en la que calzada y acera están al mismo nivel.
  • 30 km/h para las vías de un único carril por sentido de circulación.
  • 50 km/h para las de dos o más carriles por sentido (a excepción de los vehículos con mercancías peligrosas, cuyo el tope es de 40 km/h).
  • El límite de velocidad en las travesías es de 50 km/h.

Sanciones de hasta 600 euros

Los conductores que incumplan los nuevos límites de velocidad se enfrentan a multas de 100 a 600 euros y la pérdida de seis puntos en el carné de conducir.

Así pues, circular entre 31 y 50 km/h en una vía de máximo 30 km/h puede suponer una sanción de 100 euros, mientras que si el conductor circula entre 50 y 60 km/h, la multa será de 300 euros y la pérdida de dos puntos. Mientras que circulan entre 61 y 70 km/h la sanción aumenta a 400 euros y cuatro puntos menos; y llegar hasta los 80 km/h acarreará una sanción de 500 euros y seis puntos menos en el carné de conducir.

Además, las infracciones muy graves son aquellas que exceden en más de 50 km/h la velocidad permitida, por lo que si un conductor circula a más de 80 km/h en una calle limitada a 30 km/h tendrá una multa de 600 euros y la retirada de seis puntos del carné.

Asimismo, rebasar los límites de velocidad también podría suponer penas de cárcel para los conductores más irresponsables. Así lo recoge el artículo 379 del Código Penal: "con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.