SOCIEDAD

España se juega un segundo estado de alarma en todo el territorio nacional

GREGORY ESTRELLA - 10/07/2020

Los rebrotes y el incumplimiento de las medidas de seguridad en algunas zonas hacen ver la sombra de un segundo estado de alarma que el Gobierno ya no descarta

Los últimos rebrotes de Coronavirus en España mantienen una elevada tasa de casos diarios llegando a los 241 contagios en 24 horas. A día de hoy, en el país se han diagnosticado por PCR un total de 253.056 casos de COVID-19, además, el número de fallecidos es de 28.401. Por suerte, el número de personas que han superado la enfermedad es ya de 150.000, según los datos del Ministerio de Sanidad.

No obstante, la situación de los últimos días hace que España se enfrente a un escenario incierto, ya que son 73 los focos activos y dispersos por todo el territorio. Desde el Gobierno, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, dejaba caer en una entrevista que ya “no se descarta la aplicación de un segundo estado de alarma”. Y, lo cierto es que ante dicho panorama asoma la sombra de un posible nuevo encierro, pero ¿qué supondría de nuevo un estado de alarma?

Si se decretará el estado de alarma, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, podría plantear una cuarentena en todo el territorio nacional, bien sea de forma generalizada o una más restringida por zonas. Esto supondría que los ciudadanos no tendrían libertad de movimiento a nos ser que este contara con un certificado que lo justifique. La ley dice que en este caso se podría limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

Del mismo modo, el Gobierno tendría derecho a confiscar temporalmente bienes, imponer prestaciones personales obligatorios y podría ocupar industrias y granjas, talleres o sitios de cualquier naturaleza, excepto residencias privadas. La ley estipula el derecho a compensar o indemnizar a los ciudadanos por los daños o perjuicios por actos que no les sean imputables a consecuencia de las decisiones que se adopten en el marco de esta medida excepcional.

También, el Ejecutivo puede obligar a médicos o enfermeras que prestan sus servicios en la sanidad privada a aportar su trabajo a lo que dicte la autoridad tal y como se recoge en la ley orgánica 4/81. Igualmente, esta normativa otorga potestad al Gobierno para incautar material sanitario o instalaciones hospitalarias si fuese necesario.

Con el estado de alarma aplicado de nuevo todas las autoridades civiles de la Administración, incluidos los cuerpos policiales, quedan bajo las órdenes directas del Gobierno.

Y, por último, el Ejecutivo también estaría capacitado para limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, así como dar las órdenes oportunas para asegurar el abastecimiento. Con esta medida, se pretende impedir que con el aislamiento se produzca un desabastecimiento de los mercados que provoque aún más incertidumbre entre los ciudadanos.

De momento se evite hablar de un próximo y nuevo estado de alarma, pero lo cierto es que en cualquier momento el Gobierno podría aplicarlo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros. Aunque en dicho decreto debe quedar fijado el ámbito geográfico de aplicación, los efectos y la duración, que no podrá exceder de quince días. A partir de ahí, solamente con autorización expresa del Congreso el estado de alarma sería prorrogado y continuaría vigente.