España, bloqueada aun más desde hoy: se paraliza toda actividad no esencial
Los trabajadores podrán ir a sus oficinas este lunes para llevar a cabo "las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso"
Las jornadas no trabajadas en este periodo se irán devolviendo de manera gradual y consensuada a las empresas
El Consejo de Ministros extraordinario ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la poblacioÌn en el contexto de la lucha contra el Covid-19, que no tendraÌn que acudir a su puesto de trabajo entre los diÌas 30 de marzo y el 9 de abril.
Tal y como les adelantó elperiodic.com, Pedro Sánchez anunció el sábado que los trabajadores de los servicios no esenciales deberán quedarse en casa durante el confinamiento. Durante este permiso, recoge el decreto, los trabajadores seguiraÌn percibiendo sus retribuciones iÌntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho. Una vez termine el periÌodo mencionado, las empleadas y empleados devolveraÌn a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas.
Las empresas deberaÌn negociar con la representacioÌn unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituiraÌn a la empresa estas jornadas laborales no prestadas hasta el 31 de diciembre de 2020.
La recuperacioÌn de estas horas no podraÌ suponer, en ninguÌn momento, el incumplimiento de los periodos miÌnimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley ni la superacioÌn de la jornada anual maÌxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicacioÌn. TambieÌn deberaÌn ser respetados los derechos de conciliacioÌn de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Se trata de una medida de flexibilidad laboral que trata de mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria del Covid-19, de evitar situaciones de desproteccioÌn y de garantizar el restablecimiento posterior de la actividad econoÌmica.
Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido podraÌn establecer un nuÌmero miÌnimo de plantilla o establecer los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad que sea indispensable.
El Real Decreto-ley que acaba de aprobar el Ejecutivo es de aplicacioÌn obligatoria, pero contempla excepciones. Por ejemplo, no podraÌ afectar a las trabajadoras y trabajadores a las que se les esteÌ aplicando un ERTE, salvo que este sea de reduccioÌn de jornada. Tampoco a las personas que esteÌn de baja meÌdica, o cuyo contrato esteÌ suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.
En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el aÌmbito subjetivo de este real decreto-ley podraÌn prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el uÌnico propoÌsito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudacioÌn de la actividad empresarial.