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La comisión de Hacienda aprueba el proyecto de presupuestos y desestima las alegaciones del PP a las ordenanzas por no estar recogidas en la Ley

ELPERIODIC.COM - 09/12/2021

La concejala de Gestión Financiera explica que las bonificaciones planteadas por los populares a las ordenanzas del IBI, Vehículos y la ORA vulneran el principio de legalidad contemplado en el artículo 9 del TRLHL

La Comisión de Gestión Económica y Desarrollo Local celebrada esta mañana ha aprobado, con los votos favorables de PSOE y Compromís, las abstenciones de Ciudadanos y el concejal no adscrito Eduardo García Ontiveros y los votos en contra de PP y VOX, el proyecto de presupuestos municipales de 2022. La concejala de Gestión Financiera y Tributaria, Patricia Maciá, ha explicado de forma genérica las cifras del presupuesto sin que ningún miembro de la oposición preguntara nada a los técnicos ni a la propia concejala.

La comisión también ha desestimado las alegaciones que el Grupo Municipal Popular presentó el último día de presentación de alegaciones (el 22 de noviembre). “El PP presentó un escrito en el que se reclamaba contra la Ordenanza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en cuatro apartados; la ordenanza del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en un artículo y la tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las vías públicas en dos apartados”.

Una vez analizadas y estudiadas las reclamaciones por el equipo técnico, se ha procedido a desestimar dichas reclamaciones que exceder del contenido de las modificaciones propuestas por el equipo de gobierno y porque, su mayoría, vulneran el principio de legalidad en materia de beneficios fiscales consagrado en la normativa tributaria, “no estando habilitadas las entidades locales para aprobar beneficios fiscales que no están recogidos en la ley”.

“Como he comentado en años anteriores, he recordado lo que expresa el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que dice textualmente que no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales”.

Además, el artículo 14 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria indica que “no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”.

Por tanto, se han desestimado las alegaciones presentadas por el PP y se ha aprobado el presupuesto que pasará al pleno del 16 de diciembre para su aprobación inicial.