El día 14 de agosto cerrarán los comercios de más de 150 m2 a cambio de la apertura el 6 de diciembre
Los comercios de menos de 150 m2 gozan de libertad horaria, salvo excepciones
El Consell de Desenvolupament Comercial d’Elx, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2011 abordó el calendario de domingos y festivos para la práctica comercial en el ejercicio 2011/2012, poniendo de manifiesto lo inapropiado de la apertura del 14 de agosto por tratarse de las fiestas patronales ilicitanas donde tiene lugar ese mismo día la celebración de la “Vespra” del Misteri d’Elx, así como la “Roà”. En este sentido el Consell de Desenvolupament Comercial d’Elx acordó solicitar el cambio del día 14 de agosto por el 6 de diciembre como día hábil para la práctica comercial.
Posteriormente, la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de abril de 2011 aprobó mostrar la conformidad de la Junta de Gobierno Local a lo acordado por el Consell de Desenvolupament Comercial d’Elx y solicitar a la Consellería de Industria, Comercio e Innovación la excepcionalidad de horarios, modificando la apertura del 14 de agosto por el 6 de diciembre.
En vista de la documentación aportada, la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación resolvió autorizar la apertura comercial para los establecimientos comerciales minoristas ubicados en el término municipal de Elche el próximo 6 de diciembre, en su horario habitual, con un máximo de 12 horas.
Esta autorización queda condicionada a la renuncia de la práctica comercial de los establecimientos que no gozan de libertad horaria el 14 de agosto de 2011.
La decisión adoptada es de obligado cumplimiento para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria.
Tendrán libertad horaria: Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas; Las tiendas de conveniencia: Tiendas con una extensión útil no superior a 500 metros cuadrados, que permanecen abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyen su oferta en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios; Las tiendas instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística; Los establecimientos que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 150 m2 , excluidos los que pertenecen a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas. Reglamentariamente se podrá extender la aplicación de este régimen de libertad horaria a establecimientos con actividades o formatos concretos que, cumpliendo los requisitos anteriores, dispongan de una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados; Los establecimientos comerciales integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente al servicio de los usuarios de las mismas, gozarán asimismo de libertad de horarios a fin de poder ajustar su funcionamiento a los de la instalación principal.
Ante cualquier duda o aclaración, pónganse en contacto con la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación a través del 012.