Idelsa efectúa el pago de las ayudas económicas a 99 pymes y autonómos de Elda subvencionadas por la Diputación de Alicante para paliar los efectos de la pandemia
Los beneficiarios recibirán un importe global de 108.261 euros que se destinarán a hacer frente al pago de gastos corrientes realizados a pesar de sufrir una caída de ingresos a causa de la declaración del estado de alarma
El Ayuntamiento de Elda, a través del Instituto de Desarrollo Local (IDELSA), ha abonado a 99 pymes y autónomos eldenses las ayudas económicas de las que son beneficiarios y que cuentan con la subvención de la Diputación de Alicante por un importe global de 108.261 euros.
Las ayudas tienen como objetivo minimizar y paliar de manera inmediata el impacto económico que la pandemia ha tenido en la actividad de pymes, micropymes, pequeños empresarios, autónomos y profesionales de Elda, impulsando la actividad económica, contribuyendo a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguando la reducción drástica de ingresos.
Silvia Ibáñez, concejala de Fomento Económico y Empleo, ha afirmado que “estas ayudas, tramitadas a través de Idelsa de la manera más rápida posible, se suman a las subvenciones que el Ayuntamiento de Elda ha realizado en los últimos meses para proteger el tejido económico de nuestra ciudad”.
Las ayudas abonadas ahora tienen los siguientes importes:
· Empresario autónomo individual y profesionales (sea persona física o societaria): 750 €, sin trabajadores por cuenta ajena.
· Empresario autónomo y microempresa con trabajadores comprendidos entre 1 y 5 trabajadores por cuenta ajena: 1.500 €.
· Empresario autónomo y pequeña empresa con trabajadores por cuenta ajena comprendidos entre 6 y 50: 2.000€
Las subvenciones se destinarán al mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos de funcionamiento corrientes de la actividad que han sido soportados, pese a la carencia de ingresos:
· Alquiler mensual del local de negocio abonado desde el 1 de marzo de 2020.
· Gastos de publicidad de actuaciones o eventos que hayan sido afectados negativamente por el estado de alarma, realizados desde el 15 de febrero de 2020 y referidos necesariamente a la actividad empresarial.
· Gastos de consultoría y asesoría realizados como consecuencia del estado de alarma desde el 1 de marzo de 2020.
· Gastos de contratos de suministros de energía, agua, teléfono o internet referidos necesariamente a la actividad de negocio, desde el 1 de marzo de 2020.
· Gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, así como gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad, desde el 1 de marzo de 2020.
·Alquiler/renting de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad, desde el 1 de marzo de 2020.