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Ecologistas alegan contra el proyecto de planta privada de tratamiento de residuos y vertedero a Elda

    Ecologistes en Acció del País Valencià considera que el proyecto de vertedero de Elda está obsoleto puesto que fue redactado en 2007 y, por lo tanto, con una normativa desactualitzada

    La solicitud de autorización ambiental integrada pretende legalizar unas instalaciones que ya estaban en funcionamiento desde 1998 y que fueron clausuradas por la Generalitat Valenciana

    La propuesta de vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Elda genera el rechazo por parte de la federación ecologista, la cual ha presentado una batería de ocho alegaciones contra la solicitud de Autorización Ambiental Integrada.

    En primer lugar, los ecologistas alegan que tanto el proyecto de construcción del vertedero, como el Proyecto de Autorización Ambiental Integrada y el Estudio de Impacto Ambiental están obsoletos puesto que fueron redactados y presentados en 2007, 2019 y 2020 respectivamente. Por lo tanto, no contempla la normativa actualizada y específica aprobada con posterioridad (RD 646/2020, sobre vertederos, Ley 7/2022, estatal de residuos, Decreto 55/2019, revisión del Plan Integral de Residuos, entre otros).

    Además, sorprende que se presente un proyecto de construcción sobre un vertedero que ya existe y que fue clausurado por la Generalitat Valenciana con la apertura de un expediente sancionador. De hecho, se solicita ocupar 468.197,17 m³ de volumen en las celdas 2 y 3, que ya están semiocupadas, de un terreno de 2.599.500 m³ de capacidad concedido para vertedero en 2002.

    La mercantil que obtuvo la Declaración de Interés Comunitario-DIQUE al 2002 es diferente a la que ahora promueve el vertedero, sin que consto ese cambio de titularidad en la documentación sometida a información pública.

    Otro aspecto alegado de gran relevancia es que, las instalaciones proyectadas para planta de tratamiento de residuos industriales, no contienen los elementos necesarios para su correcto funcionamiento ni para conseguir un porcentaje de recuperación de subproductos aceptable. Así, por ejemplo, no se determina el origen de los residuos a tratar y se comprueba que la planta no tiene la capacidad de tratar envases domésticos (componente 15 de códigos LER).

    Por otro lado, se tiene que recordar que el destino de este tipo de residuo doméstico generados a Elda y los municipios del Plan Zonal 8 A3 (Alto y Medio Vinalopó, y parte de l'Alcoià) se tratan a la Planta de Clasificación de envases ligeros de Benidorm tal como determina el Consorcio de Residuos.

    El proyecto tampoco presenta el preceptivo análisis económico de los costes del vertido, exigido por el RD 646/2020 ni se presupuesta el coste del control ambiental una vez se clausura y sellado del vertedero durante un mínimo de 30 años. Así mismo, tampoco establece un aprovechamiento energético de los gases generados, tal como establece el citado decreto, en vertederos que reciben residuos biodegradables.

    Finalmente, ni el proyecto ni el Estudio de Impacto Ambiental analizan los riesgos frente a un incendio al vertedero producido por causas internas o externas, pues está ubicado en un suelo forestal. Se trata de una cuestión imprescindible porque todos los vertederos del País Valenciano han desarrollado incendios desde el interior de sus instalaciones.

    Por todas estas razones, Ecologistas en Acción del País Valenciano pide a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana negar la autorización ambiental integrada de esta planta de residuos no peligrosos situada a Elda.

     

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