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El Ayuntamiento de Elda abre el plazo para tramitar las Ayudas al Alquiler 2024 y ofrecer asesoramiento a las personas interesadas

ELPERIODIC.COM - 16/09/2024

Las ayudas, que pueden solicitarse hasta el 4 de octubre, van destinadas a personas físicas con escasos medios económicos y permitirán subvencionar los gastos de alquiler o cesión de la vivienda o habitación

El Ayuntamiento de Elda ha abierto el plazo para el asesoramiento y ayuda en la tramitación de las Ayudas al Alquiler 2024, una vez publicadas las bases por parte de la Generalitat Valenciana en el DOGV. El concejal de Vivienda, Enrique Quílez, ha explicado que “desde el Ayuntamiento de Elda ponemos a disposición de los vecinos y vecinas de Elda un servicio de asesoramiento y ayuda en la tramitación con el objetivo de mejorar el acceso a las ayudas al alquiler”.

Las ayudas pueden solicitarse en la propia web de la Generalitat (https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-al-lloguer-d-habitatge-2024) y de forma presencial a través de la oficina Xarxa Xaloc ubicada en la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Elda.

Estas ayudas van destinadas a personas físicas con escasos medios económicos. Se subvencionan los gastos de alquiler o cesion de la vivienda o habitación del 1 de enero al 31 de diciembre 2024.

Los requisitos que se deben cumplir son:

  • Ser mayor de edad y nacionalidad española o contar con autorización de estancia o residencia legal en España y NIE en vigor.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento (o cesión) de vivienda formalizado en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. También puede ser un contrato de arrendamiento de habitación. El contrato deberá tener una duración mínima de un año.
  • La vivienda o habitación debe constituir la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia, por lo que las personas que la integran deberán encontrarse empadronadas en la vivienda con anterioridad al momento de solicitar la ayuda. 
  • El nivel de ingresos, suma total de la renta anual de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, debe ser inferior a 3 veces el IPREM (25.200 euros). Para familias numerosas o familias donde haya personas con discapacidad este límite puede se de 4 o 5 veces el IPREM (33.600 o 42.000 euros) según casos.
  • Que los ingresos de la unidad de convivencia alcancen en conjunto el mínimo de 0,3 IPREM (2.520 € anuales).
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