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El Ayuntamiento de Elda abre el plazo para la tramitación de las Ayudas al Alquiler 2022

El Ayuntamiento de Elda abre el plazo para la tramitación de  las Ayudas al Alquiler 2022
  • Las ayudas, que pueden solicitarse hasta el 1 de agosto, serán para un periodo de dos años y, en esta ocasión, podrán solicitarse también si se tiene alquiler de habitación

Tras la publicación de las bases y convocatoria de las Ayudas al Alquiler 2022 por parte de la Generalitat Valenciana el pasado 30 de junio, el Ayuntamiento de Elda abre el plazo para el asesoramiento y ayuda en la tramitación.

En este sentido, el concejal de Acceso a la Vivienda, Javier Rivera, ha detallado que “desde el Ayuntamiento de Elda volvemos a poner a disposición de nuestros habitantes un servicio de asesoramiento y ayuda en la tramitación. De esta forma conseguimos garantizar un mejor acceso a las ayudas al alquiler y cumplir con uno de nuestros objetivos principales, como es el fomento del alquiler”.

Así pues, las ayudas pueden solicitarse en la propia web de la Generalitat (https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-al-lloguer-d-habitatge-2022) y de forma presencial a través de la concejalía de Acceso a la Vivienda del Ayuntamiento de Elda, previa cita previa por teléfono o WhatsApp en el número: 682 44 23 34.

La ayuda, que será para un periodo de dos años (2022 y 2023), incluye como novedad las ayudas a alquiler de habitación, y no solo de vivienda completa. La renta del alquiler no puede superar los 680 euros en el caso de alquiler de vivienda completa y los 300 euros en el caso de alquiler de habitación.

Los requisitos que se deben cumplir son:

  • Se podrá acoger a la subvención el alquiler de la vivienda o habitación que sea residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante y que conste en el contrato de arrendamiento.
  • La suma total de las rentas anuales de las personas convivientes deben ser igual o menor a 3 veces el IPREM (aproximadamente 1,700 euros mensuales y 24.000 anuales en 14 pagas). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM para familia numerosa general, persona con discapacidad o víctimas de terrorismo, y de 5 veces el IPREM para familia numerosa de categoría especial o persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
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