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Ya puede solicitarse el “bono alquiler joven” en El Campello

Ya puede solicitarse el “bono alquiler joven” en El Campello
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    Ya puede solicitarse el “bono alquiler joven” en El Campello - (foto 3)

    Con el objetivo de facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a personas arrendatarias o cesionarias, ya está disponible el bautizado como ”bono alquiler joven”, para personas de hasta 35 años.

    Los requisitos para acceder a estas ayudas pueden consultarse en la web https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/bono-lloguer-jove-2023. El plazo de presentación de la solicitud permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el día 2 de junio.

    Entre ellos, destaca poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

    Ser titular, o estar en condiciones de suscribir, como arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, con destino a residencia habitual y permanente, y ubicada en la Comunitat Valenciana.

    En caso de no disponerse de contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación, el solicitante deberá cumplimentar junto a su solicitud formulario conteniendo declaración responsable relativa a la obligación de aportar el contrato correspondiente en el plazo establecido en la convocatoria.

    La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria que conste en el contrato de arrendamiento. Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda consten o no como titulares del contrato de arrendamiento iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

    Tener rentas iguales o inferiores a 4 veces el IPREM cuando convivan 2 jóvenes y 5 veces cuando convivan 3 o más jóvenes.

    Que en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión.

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