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Educación sólo autorizará la jornada continua al centro donde la gran mayoría de las familias ratifique la medida

  • Educación ultima el Decreto que regulará el calendario y la jornada escolar de los centros docentes

  • El Decreto flexibiliza el horario escolar y dota de mayor autonomía a los centros, lo que permitirá luchar contra el fracaso escolar

  • El centro deberá garantizar la atención al alumnado hasta las 17 horas

La Conselleria de Educación Formación y Empleo ha presentado esta mañana, en la Mesa Sectorial de Educación, el borrador de Decreto que regula el calendario y la jornada escolar de los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas no universitarias.

El nuevo Decreto, y la posterior orden que desarrollará esta normativa, permitirán modernizar la regulación del calendario y la jornada escolar para adaptarla a los nuevos retos, flexibilizando el horario escolar y dotando de mayor autonomía a los centros, lo que permitirá, reducir el fracaso y abandono prematuro, propiciando así el éxito, prestigio y reconocimiento del sistema educativo.

Así la nueva normativa permite la posibilidad de que los centros tanto de Educación Infantil y Primaria como de Secundaria puedan optar por la jornada continua, en el caso de que la gran mayoría de los padres y madres de los alumnos opten por este horario.

En concreto, el Decreto determina que la jornada escolar diaria en Educación Infantil, Primaria y Especial, se divida en cinco sesiones lectivas, y la de Secundaria y Bachillerato se divida en ocho sesiones, abriendo así la posibilidad de que con el consenso de toda la comunidad educativa el centro decida si se imparten de manera continuada estas sesiones o de manera partida.

Esta medida incide en la apuesta de la Conselleria de Educación por dotar de una mayor autonomía organizativa a los centros y que puedan adaptar su realidad educativa a los intereses de su alumnado, lo que permitirá paliar el fracaso escolar y mejorar los resultados académicos.

Cabe destacar que para implantar este horario, además de requerir que la mayoría de los padres y madres voten por esta opción, el centro deberá garantizar que el horario de atención al alumnado en los centros será hasta las 17:00 horas sin que ello suponga una carga económica extra para las familias.

En tal caso, y siempre si se aprueba por la mayoría de las familias, el centro solicitará a la Conselleria modificar su horario escolar y poder impartir sus clases de manera continuada, quien lo autorizará de manera definitiva.

Esta posibilidad también permitirá que el centro pueda utilizar sus instalaciones por las tardes para desarrollar otras actividades, u otras enseñanzas.

Horario partido en junio y septiembre
Asimismo, el Decreto posibilita la aplicación de la jornada escolar partida durante los meses de junio y septiembre, especialmente en Educación Infantil y Primaria, medida muy vinculada a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Cabe recordar que hasta el momento la jornada escolar ordinaria es la jornada partida, es decir que los alumnos estudian en dos sesiones, una por la mañana y otra por la tarde, salvo en los meses de junio y septiembre en que la jornada es continua.

Lucha contra el fracaso escolar
Asimismo, el nuevo Decreto establece la posibilidad de que los centros implanten periodos voluntarios de actividad del alumnado destinados a propiciar el éxito escolar. Es decir que los centros podrán decidir si amplían su horario lectivo para que los alumnos puedan recibir clases de repaso, al margen del prescriptivo periodo de actividades lectivas fijado para el desarrollo del currículo.

Esta medida posibilita que los centros puedan atender las necesidades de sus alumnos y ofrecerles el apoyo del profesorado para superar las dificultades en su aprendizaje, de modo que se mejoren las tasas de éxito escolar y se reduzca el abandono escolar prematuro a través de estrategias de motivación, individualización y secuenciación de los aprendizajes en el marco de un programa a desarrollar fuera del periodo lectivo ordinario.

La participación de los centros, del profesorado y del alumnado será voluntaria y tanto al director o directora de los centros como al profesorado participante se les reconocerá horas por participar en actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, al efecto del complemento retributivo asociado a la formación.

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