Educación, Formación y Empleo destina 450.000 euros para fomentar la contratación indefinida de alumnos de Formación Profesional
Según ha explicado Císcar, “estas ayudas están dirigidas a empresas que contraten indefinidamente a tiempo parcial a trabajadores/as y estudiantes que se matriculen por primera vez en el primer o segundo curso de un ciclo formativo de Formación Profesional Inicial”. El plazo para solicitarlas finaliza el próximo 30 de septiembre de 2011.
En concreto, podrá ser objeto de subvención la celebración de cada contrato indefinido a tiempo parcial con una persona que se matricule por primera vez, en el curso escolar 2011-12, en el primer o segundo curso de un ciclo formativo de Formación Profesional Inicial por un importe de 7.000 euros.
También es susceptible de subvención por un importe de otros 7.000 euros el mantenimiento de dicho contrato con la persona que se matricule por primera vez en el segundo curso del ciclo formativo correspondiente, cuando ya ha sido objeto de subvención en la convocatoria del ejercicio presupuestario anterior la celebración del contrato que se mantiene.
Con ello, cada entidad beneficiaria podrá obtener una cantidad máxima por cada contrato celebrado y mantenido con una determinada persona de 14.000 euros en cómputo global con cargo a dos convocatorias diferentes, a razón de 7.000 euros por cada contratación celebrada o mantenida por convocatoria.
El titular de Educación, Formación y Empleo ha destacado que son estas ayudas, “se facilita la integración laboral de los jóvenes al permitirles compatibilizar su trabajo con la formación, además de mejorar el capital humano de las empresas, ya que a más trabajadores formados más competitiva se vuelve ésta, es decir, se contribuye a potenciar el sector empresarial”.
En este sentido, Císcar ha afirmado que “las circunstancias que rodean a la incorporación laboral de los jóvenes son complejas debido, entre otros motivos, a la elección que deben realizar entre la actividad remunerada y/o la formación académica. Esto provoca su incorporación tardía al mercado de trabajo, lo que repercute en una mayor dependencia económica respecto a sus familias”.
“A ello hay que añadir -ha continuado el Conseller- que hay trabajadores con escasa o nula cualificación profesional que desearían mejorarla, pero sus circunstancias personales les impiden optar por cursar ciclos formativos y abandonar su actividad laboral, lo que va en detrimento de su empleabilidad”.
En este sentido, el Conseller ha informado que el Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo II (PAVACE II) para el periodo 2009-13 “sitúa entre sus objetivos prioritarios la realización de convocatorias de ayudas de estas características para compatibilizar el empleo y la formación y mejorar la empleabilidad y la cohesión social”.
Requisitos para las empresas
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a la contratación las empresas o entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, siempre que cuenten con centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, en los cuales deberán prestar sus servicios los alumnos contratados.
Para las entidades beneficiarias, es requisito que formalicen o mantengan un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con personas mayores de 18 años, siempre que se comprometan a permitir y facilitar que cursen un ciclo formativo relacionado con la prestación laboral objeto del contrato de trabajo.
También se exige que las empresas estén radicadas en la Comunitat Valenciana y que la prestación laboral se desempeñe en el ámbito territorial de la Comunitat.
Tipo de contratación
El contrato de trabajo será indefinido y a tiempo parcial, con una jornada que represente la mitad de la completa prevista en el convenio colectivo o pacto de empresa de aplicación. En todo caso, esta jornada laboral, en cómputo semanal, no podrá ser inferior de 20 horas. Asimismo, el horario de trabajo debe ser compatible con la asistencia a clase del trabajador.
Además, el contenido de la prestación laboral deberá estar directamente relacionado con el aprendizaje que se esté llevando a cabo en el ciclo formativo.
Mientras la relación laboral se simultanee con el aprendizaje teórico-práctico, y hasta la fecha máxima del 30 de junio del tercer curso desde que el interesado comenzó a cursar el ciclo formativo, habrá de pactarse en el contrato de trabajo que no se realizarán horas extraordinarias ni complementarias y que tampoco se harán turnos de noche.
Asimismo, la empresa deberá asignar un instructor/a que proporcione el apoyo necesario al estudiante o al trabajador/a y el centro educativo, también designará una persona responsable que coordine las acciones docentes con su aplicación efectiva a través del contrato de trabajo, en cooperación con el instructor designado por la empresa. Así se garantizará que el empleo tenga una relación directa con las enseñanzas teórico-prácticas. Esta persona responsable realizará una evaluación trimestral de resultados, que pondrá en conocimiento de la entidad colaboradora.
El módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) podrá cursarse en la propia empresa, debiendo quedar perfectamente delimitadas las horas dedicadas a la realización de dicho módulo respecto de la actividad remunerada. Asimismo, la realización del módulo de FCT en la propia empresa tendrá carácter preferente frente a otras empresas si así lo acordase la empresa y el trabajador.