El DOCV publica el Decreto que reconoce el carácter tradicional de las fiestas que hacen uso de la pirotecnia
Ya está disponible en la web de la Conselleria y en los PROP la autorización para que los menores de hasta 8 y 10 años puedan usar artículos pirotécnicos de categoría 1 y 2
Los padres deberán ratificar que se cumplen las condiciones necesarias para que el menor pueda participar en las celebraciones
La norma especifica como manifestación festiva de carácter religioso, cultural o tradicional las fiestas de la Comunitat en las que se utilizan artificios de pirotecnia
Además, el Decreto regula la rebaja las edades para el uso de material pirotécnico. De esta forma, los productos con marcado CE de Categoría 1 -de muy baja peligrosidad y nivel sonoro insignificante (bombetas, mini petardos, bengalas) – podrán ser utilizados por los niños a partir de ocho años y los de Categoría 2 por niños a partir de 10 años ya que también se tratan de artículos de baja peligrosidad y bajo nivel sonoro, que deben dispararse al aire libre en zonas delimitadas como pueden ser los chinos, las fuentes o los voladores.
Para ello, los padres deberán autorizan a sus hijos menores a utilizar el material y manifiestan disponer de esa formación suficiente para que no se produzcan accidentes. Esta autorización ya esta disponible en la página web de la conselleria de Gobernación y también en los PROP.
El Decreto especifica como manifestación festiva de carácter religioso, cultural o tradicional las fiestas mayores, patronales o de barrio de los diferentes municipios de la Comunitat, en las que, de manera habitual u ocasional, pero siempre de modo ritual, se utilicen artificios de pirotecnia.
Además, efectúa una clasificación de las manifestaciones festivas y distingue tres grupos. El primero atañe a espectáculos y actividades que sólo pueden efectuar profesionales expertos (las mascletàs, la cremà, los castillos de fuegos artificiales o la ‘corretraca’, entre otros).
El segundo hace referencia a aquellos artificios de pirotecnia que pueden realizar personas expertas no profesionales necesariamente (la cordà, el correfoc o la despertà) y por último, celebraciones que puede efectuar todo el mundo para celebrar o conmemorar algún evento de carácter familiar que no requiere de la autorización por parte de las autoridades competentes (tracas, baterías o trueno de las categorías 1,2 y 3).
Este Decreto viene motivado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, que aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, norma estatal que incorpora al ordenamiento español la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos. El Reglamento permite a las Comunidades Autónomas su adaptación, con lo cual la Generalitat ha querido preservar, a través de este Decreto, las tradiciones tan arraigas que existen en la Comunitat y que emplean la pirotecnia.