Cultura convoca ayudas para la compra de libros en bibliotecas municipales y agencias de lectura
Se destinan 700.000 euros para adquirir nuevos libros, documentos audiovisuales, sonoros, revistas, etc
La Consellería de Educación, Cultura y Deporte ha convocado para el ejercicio de 2020 las subvenciones para la adquisición de material bibliográfico de bibliotecas y agencias de lectura pública de las entidades locales de nuestro territorio.
Podrán solicitar subvenciones todas las entidades locales titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. Asimismo, también podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones e instituciones culturales municipales que tengan entre sus funciones la gestión de alguno de los centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana,
La cantidad presupuestada para la adquisición será de 700.000 euros. Se destinarán 50.000 euros a la modalidad de adquisición de lote fundacional y 650.000 euros a la modalidad de adquisición de material bibliográfico.
Estas subvenciones contribuirán a la financiación, hasta el máximo del 100 %, de los gastos ocasionados en la adquisición de material bibliográfico. Se podrán subvencionar los siguientes gastos: libros (en formato tradicional y electrónico), materiales especiales propios de la colección bibliográfica como documentos audiovisuales, documentos sonoros, recursos electrónicos, material gráfico y material cartográfico, revistas, obras de referencia, material bibliográfico para la realización de clubes de lectura y desarrollo de servicios de extensión bibliotecaria (biblioplayas, bibliopiscinas). Por el contrario, quedan excluidos de estas ayudas la prensa diaria, boletines oficiales y los libros publicados con anterioridad a 1958.
Al menos un 30 % de la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención corresponderá a la adquisición de material bibliográfico en valenciano.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de un certificado del secretario o interventor de la entidad local o de la fundación o institución cultural municipal que incluya el acuerdo del órgano competente por el que se acordó solicitar la subvención, indicando la finalidad y la cuantía total del gasto. Quedan excluidas de estas ayudas las solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo de 600 euros.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el ‘Diario Oficial de la Generalitat Valenciana’.