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¿Cuándo sabré si estoy en una mesa electoral este 23J?

¿Cuándo sabré si estoy en una mesa electoral este 23J?
  • Los Ayuntamientos convocan esta semana sus plenos de insaculación

Con las elecciones generales convocadas para el próximo domingo 23 de julio muchos valencianos con planes se preguntan si tendrán que cancelarlos al tener que formar parte de una mesa electoral.

Por ello, muchos están esperando antes de dar el paso. ¿Cuándo se sabrá definitivamente si hay que estar en una mesa electoral este 23J?

La Junta Electoral Central indica que los encargados de hacer el sorteo de las mesas son los ayuntamientos, que han comenzado a desvelar el nombre de los agraciados en los últimos días .

Y es que los consistorios tienen de plazo para hacer el sorteo hasta el próximo miércoles, 28 de junio. Se trata de los plenos de insaculación, en los que, como indica el verbo ‘insacular’, se trata de “poner en una bolsa, una urna u otro recipiente las papeletas o bolas de un sorteo antes de proceder a extraerlas”, según indica la RAE. Eso sí, actualmente el sorteo se hace de forma digital aprovechando la base de datos del censo.

Tras esa fecha los afectados deberán de recibir la notificación, junto con un manual den instrucciones, en un correo certificado en un plazo máximo de tres días naturales tras el sorteo. Es decir, con fecha límite el 1 de julio, el día en el que sabremos si podemos irnos de vacaciones.

En Valencia, por ejemplo, el pleno ha tenido lugar este lunes, por lo que estas notificaciones tendrían que llegar hasta el jueves 29.

Aun así, quien no esté de acuerdo podrá alegar los motivos pertinentes en un plazo de 7 días y las alegaciones serán resueltas como máximo en cinco días.

Con todo esto, la fecha definitiva para estos casos se desplaza hasta el 12 de julio y en el caso de que corriese la lista se tendría que comunicar este cambio a los suplentes. 

Requisitos para formar parte de las mesas electorales

Para formar parte de las mesas electorales hay que saber leer y escribir y tener menos de 70 años, a pesar de que se puede renunciar a partir de los 65 años.

Las personas que ejerzan la presidencia deben estar en posesión del título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de graduado escolar o equivalente.

Por el contrario, no pueden ocupar la presidencia ni las vocalías las personas que concurren a las elecciones como candidatas. 

¿Puedes acabar en la cárcel por no acudir a la mesa electoral?

El nombramiento de una persona para formar parte de la Mesa Electoral y la obligación inherente al cargo es un deber legal recogido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Así, la no aceptación de la notificación no exime del deber de comparecer en la mesa electoral. De hecho, el artículo 143 de la ley establece que el delito de abandono o incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley está penado con una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.

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