El Ayuntamiento recurrirá una sentencia del TSJ que le condena a pagar unos terrenos expropiados en 1997 con valores de 2008
La revisión del expediente, que aplica valores del año 2008, el de mayor especulación urbanística en España, determina el precio del m2 en 1.000 € para estos terrenos ubicados en Ronda Sur, una cuantía que el Alcalde considera desproporcionada. Asencio ha informado que en la sentencia se resuelve una parte de la valoración de los terrenos, pero hay otra sentencia a punto de dictarse, por ser dos los demandantes, que podría incrementar notablemente la cantidad a asumir por el consistorio, de aplicarse el mismo criterio que esta sentencia.
Si el importe que fijó el Ayuntamiento en el año 1998 para las dos expropiaciones era de 490.952 €, que se formalizó en dos pagos porque hubo una revisión de precios posterior en el año 2001; debido a la aprobación de una nueva ley, ahora la sentencia si se aplica a las dos reclamaciones, los dos valores de 2008 sumados darían lugar a un importe de 4.136.049 €. A este importe habría que descontar 224.000 € de actualización del dinero pagado en 2001, que sumado a lo que se pagó en su momento de 490.952 €, daría lugar a una diferencia que tendría que asumir el Ayuntamiento de 3.421.097€.
Una situación que para César Augusto Asencio resulta “inexplicable, y así lo han entendido desde el abogado encargado del asunto hasta los técnicos municipales”. Esta sentencia supone para el consistorio una preocupación importante, ya que “no esperábamos una sentencia de estas características, con una suma económica muy complicada de asumir en estos momentos de crisis”, ha indicado el Alcalde. El Ayuntamiento está estudiando fórmulas para que la incidencia de esta resolución sea mínima. En este sentido, Asencio ha anunciado que van a recurrir esta sentencia que consideramos lesiva para el Ayuntamiento y que vulnera la legalidad.
Por ello, el Ayuntamiento presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia que contradice dos anteriores que dictó este mismo tribunal, la del 6 de junio y 29 de julio de 2003, en las que se indicaba que la expropiación que inició el Ayuntamiento de Crevillent en 1997 fue correcta, aunque el procedimiento de tasación debía corregirse aplicando un procedimiento de valoración singularizado finca a finca, en lugar de una tasación conjunta a todas las fincas como se hizo por el Ayuntamiento. Estas sentencias sólo anularon la parte del procedimiento de tasación, no el inicio del expediente que es la cuestión esencial. Por lo tanto, el año 1997 determina qué valores tienen que ser aplicados al suelo.
El Ayuntamiento aplicó este sistema de tasación porque es el que aprobaron los técnicos municipales y posteriormente, la Comisión Territorial de Urbanismo de la Conselleria, también aprobó el expediente del Ayuntamiento en aplicación de la ley con ese procedimiento de tasación, asumiendo la tramitación efectuada.
Después de estas dos sentencias, los propietarios presentaron un incidente de ejecución ante el Tribunal Superior de Justicia contra el Ayuntamiento exigiendo que la valoración de 1997 aplicadas se anulara y que se sustituyera por los valores vigentes en 2003 al dictarse la sentencia. El Tribunal Superior de Justicia dijo que no correspondía aplicar valores nuevos, que lo que se había anulado era sólo el procedimiento. A continuación, ese incidente de ejecución que resolvió el Tribunal Superior de Justicia lo recurrieron los demandantes ante el Tribunal Supremo, presentando un recurso de casación para que se aplicaran los valores posteriores del año 2003. El Tribunal Supremo en un auto del 6 de mayo de 2010 declaró inadmisible el recurso de casación y confirmó el incidente de ejecución del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Por lo tanto no correspondía fijar valores actualizados.
Además, el Alcalde ha indicado que el Ayuntamiento “cumplió la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y reinició el expediente para revisar el procedimiento de tasación conforme a los valores del año 1997. En este caso, el valor obtenido mediante los dos procedimientos de expropiación, de tasación conjunta o separada, era el mismo, no había diferencias económicas en el resultado”.
En 2008, el Jurado Provincial de Expropiación, integrado por abogados del Estado, representantes de ministerios y en definitiva, órganos de la administración, que fijan el justiprecio que pretende la administración actuante, revisó el expediente, y determinó lo mismo que el Ayuntamiento, que los valores del año 1997 con el método alternativo que había que aplicar era el correcto, y que no procedía pagar nada más. Los propietarios recurrieron la resolución del Jurado Provincial de Expropiación.
Con todo lo expuesto, el Alcalde ha explicado que “ésta última sentencia falla sobre ese expediente del Jurado de Expropiación y se salta el criterio de la anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que mantienía el inicio de la expropiación en el año 1997, aplicando ahora el valor del año 2008, en contra del propio Jurado de Expropiación y del Ayuntamiento de Crevillent. Además, se salta el dictamen del perito arquitecto nombrado por el propio tribunal.
Por ello, César Augusto Asencio ha declarado que “no vemos razonable esta sentencia. De aplicarse así, el Ayuntamiento tendría que asumir el incremento especulativo del suelo hasta el año 2008, precisamente por la propia acción urbanizadora del Ayuntamiento, que ha mejorado mucho la zona de Ronda Sur, y que ha aumentado el valor del suelo”.
El Alcalde convocará para este viernes una comisión de Urbanismo para dar a conocer al resto de grupos políticos el estado de la tramitación y las actuaciones jurídicas que se van a emprender.
Por último, Asencio ha manifestado que “me siento con grave preocupación por una sentencia de estas características, pero también desde la tranquilidad, porque he hecho todo lo que tenía que hacer. Confiamos en la justicia, y en que se pueda corregir una sentencia que está equivocada y que atenta contra el interés público”.