El Consell regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas en la Comunitat Valenciana
El procedimiento de depósito y devolución de fianzas se realizará preferentemente por medios telemáticos
Se actualiza el régimen de funcionamiento de la Inspección de las Fianzas para clarificar el régimen legal aplicable en sus procedimientos
El Consell ha aprobado el decreto por el que se regula el régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y por prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunitat Valenciana.
Esta norma tiene por objeto regular el régimen de constitución, administración e inspección de las fianzas derivadas de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a uso distinto a vivienda, así como el de aquellas otras procedentes de contratos de suministro o servicios prestados a sus usuarios en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Esta disposición modifica el Decreto 333/1995, que solo ampara procedimientos presenciales de depósito y devolución de fianzas a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Generalitat, y persigue la modernización de la gestión e inspección de las fianzas urbanas.
Con esta nueva regulación, el procedimiento de depósito y devolución de fianzas se realizará preferentemente por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Depósito de la fianza
El arrendador o el suministrador deberán efectuar el ingreso del importe de la fianza en cualquiera de las entidades financieras que determine la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Por su parte, los colegios profesionales de administradores de fincas, así como cualquier propietario de fincas urbanas cuyo volumen total de fianzas sea superior a 30.000 euros, podrán sustituir la consignación individual de la fianza por un régimen especial caracterizado por la realización de un depósito conjunto de duración semestral calculado en función del importe conjunto de las fianzas que deban mantenerse depositadas.
Este régimen será obligatorio para las empresas suministradoras de servicios de fluido eléctrico, agua, gas u otros servicios análogos a fincas urbanas, siempre que en la formalización de los contratos exijan fianzas a sus abonados.
Las fianzas constituidas quedarán depositadas hasta la extinción del contrato, bajo la forma de depósito sin interés. Su importe será recogido en una cuenta que, bajo el título genérico de 'GV. Entidad financiera. Fianzas Urbanas', figurará en la contabilidad de la Generalitat.
Plazo del depósito
El depósito de la fianza se producirá en el plazo máximo del mes contado desde el día de la celebración del contrato, o el comienzo real del alquiler, suministro o prestación del servicio.
Los ingresos de fianzas que se realicen fuera del plazo sin que haya requerimiento previo, soportarán un recargo del 20%, con exclusión de las sanciones que hubieran podido exigirse, pero no de los intereses de demora.
Asimismo, una vez extinguido el contrato, el depositante podrá solicitar la devolución de la fianza. Para ello, si transcurrido un mes desde la solicitud no se procediera a la devolución de la cantidad depositada, esta devengará el interés legal correspondiente. Por último, los datos correspondientes a contratos suscritos entre arrendador y arrendatario referentes a inmuebles situados en la Comunitat Valenciana se inscribirán en el Registro de la Generalitat de Fianzas de Arrendamientos Urbanos.