El Consell regula las características del material electoral en entidades locales menores
Se impulsa el uso del formato electrónico en la documentación electoral para una mayor simplicidad en la gestión material de los procesos electorales
El Pleno del Consell ha aprobado el decreto por el que se regulan los modelos y las características técnicas de las papeletas, sobres, actas e impresos de votación y resto de material electoral que se utilizará en las elecciones a las entidades locales menores.
Se establecen dos modelos de papeletas en función del número de habitantes de la entidad local menor, dependiendo de si es superior a 250 habitantes o si tiene una población igual o inferior a 250 habitantes.
Las papeletas serán de color verde claro e impresas por una sola cara. La utilización de estos impresos será obligatoria en todos los trámites y operaciones del proceso electoral para las entidades locales menores.
El decreto también impulsará el uso del formato electrónico en la documentación electoral, con el objetivo de buscar una mayor simplicidad en la gestión material de los procesos electorales.
Con la finalidad de confeccionar las papeletas de votación, las diferentes listas de candidatos y candidatas que se presenten a las elecciones a las entidades locales menores deberán entregar al ayuntamiento del municipio al que pertenecen, en soporte informático, el logotipo o el símbolo oficial utilizado en la candidatura, que coincidirá exactamente con el presentado a las juntas electorales de zona correspondientes en el impreso de presentación de esta lista de candidatos y candidatas y candidaturas.
Los ayuntamientos del municipio al que pertenece cada entidad local menor deberán confeccionar las papeletas, de acuerdo con los modelos y las especificaciones técnicas de este decreto y el texto, en los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, así como garantizar el número suficiente de papeletas en la mesa o las mesas electorales. Para ello, se deberán imprimir un mínimo del 100 % del censo electoral de cada entidad local menor.
Siete entidades locales menores
Las entidades locales menores son los núcleos de población separados territorialmente del municipio al que pertenecen y que, teniendo características peculiares, se han constituido como tal de acuerdo con la normativa que las regula, Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
Tienen la consideración de entidad local y disfrutan de personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias.
Las entidades locales menores en la Comunitat Valenciana son siete. En Valencia: La Barraca d'Aigües Vives (Alzira) y El Perelló y Mareny de Barraquetes (Sueca); en Alicante: La Llosa de Camacho (Alcalalí) y la Xara y Jesús Pobre (Dénia); y en Castellón: Ballestar (La Pobla de Benifassà).