El Consell regula la actividad editorial de la Administración del Consell y del sector público de la Generalitat
La nueva regulación sustituye el complejo sistema de planificación y programación anual por un mecanismo más ágil de autorización
El Consell ha aprobado el decreto por el que se regula la actividad editorial de la Administración del Consell y de las entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat.
La Generalitat ha llevado a cabo desde sus orígenes una extensa actividad editora, incluyendo, por un lado, la publicación del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, por otro, la edición de un gran número de libros y otras publicaciones que han ido conformando a lo largo de los años un rico patrimonio documental y bibliográfico.
Esta nueva regulación viene a precisar mejor las funciones correspondientes al centro directivo en cuestiones relativas a la gestión del fondo editorial, la reimpresión y el expurgo de publicaciones.
Al mismo tiempo se sustituye el complejo y rígido sistema de planificación y programación anual por un mecanismo más ágil de autorización.
Asimismo, se trata de potenciar el uso de los soportes y medios de difusión basados en el desarrollo de la tecnología digital y de las comunicaciones, abriendo la posibilidad de poner a disposición del público de forma gratuita, en determinados casos, publicaciones del fondo editorial en formato electrónico.
Por último, se establece la necesaria conexión entre la actividad editorial de la administración autonómica y la labor de fomento de la cultura que lleva a cabo el Consell a través de las distinciones que otorga a personalidades especialmente destacadas por sus aportaciones al patrimonio literario, artístico o científico de la Comunitat Valenciana.
Principios generales de la actividad editorial
Todos los departamentos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto estarán sujetos a los principios de adecuación al interés público; uso racional y eficiente de los recursos públicos; calidad técnica de las publicaciones y adecuación a la imagen corporativa de la Generalitat.
También se ceñirán al adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación de propiedad intelectual; promoción del uso de soportes basados en la tecnología digital, así como de materiales de impresión respetuosos con el medio ambiente, y el impulso, dentro de las posibilidades técnicas y económicas, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional y uso de lenguaje inclusivo.
Publicaciones excluidas
Según establece el decreto, quedan excluidos de su ámbito de aplicación la edición del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; los soportes que formen parte de las campañas publicitarias o divulgativas dirigidas al conjunto de la ciudadanía, así como las publicaciones no destinadas a su difusión general, por tratarse de informes o documentos de ámbito interno o restringido, cuyo acceso público se regirá por los principios y normas propios de la transparencia institucional.
También se excluyen las publicaciones no susceptibles de distribución comercial por estar vinculadas a procesos de información pública, de participación ciudadana o de rendición de cuentas sobre planes, programas, proyectos o actuaciones administrativas de cualquier índole.
Fondo editorial de la Generalitat
El fondo editorial de la Generalitat está integrado por el conjunto de publicaciones en cualquier tipo de soporte, editadas por la Administración del Consell o por las entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, y destinadas a su venta al público. Todas las publicaciones del fondo editorial se agruparán bajo el mismo código de ISBN.
Corresponderá al centro directivo competente en materia de publicaciones de la Administración del Consell coordinar la actividad editorial de los departamentos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto.
Todas las publicaciones que hayan de integrar el fondo editorial de la Generalitat deberán ser previamente autorizadas por el centro directivo competente en materia de publicaciones.
La autorización podrá ser denegada cuando el proyecto de publicación no se ajuste a los criterios previstos o a las normas y guías técnicas que se hayan establecido. Las publicaciones no autorizadas no entrarán a formar parte del fondo editorial de la Generalitat.
Promoción del uso del valenciano
El centro directivo competente en materia de publicaciones y los órganos y entidades que ejerzan la iniciativa editorial promoverán el uso del valenciano en las publicaciones que formen parte del fondo editorial de la Generalitat.
Se procurará que las publicaciones se lleven a cabo en edición bilingüe o vayan acompañadas de su traducción, o se facilitará el acceso a una versión traducida de las mismas en formato electrónico, salvo en aquellos casos en que, por tratarse de obras literarias o gráficas, o mera reproducción de documentos históricos, la publicación bilingüe o traducida pueda resultar inconveniente o innecesaria.
Del mismo modo, se procurará la edición bilingüe de aquellas obras que, por su impacto social o su interés general, así lo aconsejen.
Centro encargado de las publicaciones
Las funciones del centro directivo competente en materia de publicaciones serán prestar apoyo técnico y asesoramiento a los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto para el correcto ejercicio de sus funciones en materia editorial, así como autorizar la reimpresión de las publicaciones del fondo editorial de la Generalitat, o acordarla por iniciativa propia.
Además, se encargará de tramitar el depósito legal, ISBN, ISSN y cuantos requisitos sean precisos para la correcta edición de las publicaciones; elaborar el catálogo general de publicaciones del fondo editorial, y realizar las campañas de difusión y promoción que estime necesarias, así como llevar a cabo la distribución comercial de las publicaciones integrantes del fondo editorial.
Del mismo modo, gestionará el almacén de publicaciones de la Generalitat; llevará a cabo el expurgo del material obsoleto; determinará o autorizará los precios de venta al público y la tirada de las publicaciones del fondo editorial, así como la creación y gestión de sitios y servicios de internet destinados a la difusión y distribución de las publicaciones de la Generalitat, en el marco de las atribuciones correspondientes al centro directivo competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
El centro directivo encargado de las publicaciones también acordará la posible distribución gratuita en formato electrónico de publicaciones integrantes del fondo editorial que se encuentren descatalogadas, o cuando concurran razones de interés público, así como el desarrollo de sistemas y productos adecuados para facilitar la accesibilidad de las publicaciones del fondo editorial para las personas con diversidad funcional.
Finalmente, establecerá las condiciones generales para las iniciativas editoriales que se realicen en régimen de coedición, así como para la realización de actividades de patrocinio o publicidad de terceras personas físicas o jurídicas en las obras que hayan de formar parte del fondo editorial de la Generalitat.
Iniciativa editorial
De acuerdo con este decreto, se entiende por iniciativa editorial la decisión de promover la edición de una nueva publicación destinada a integrar el fondo editorial de la Generalitat.
La iniciativa editorial corresponde a cada uno de los departamentos y entidades comprendidos en este decreto y el órgano o entidad que ejerza la iniciativa editorial será el responsable del contenido de la publicación.
El departamento o entidad que ejerza la iniciativa editorial asumirá, con cargo a sus presupuestos, cuantas actuaciones requiera la producción de sus publicaciones, así como, cuando proceda, la adquisición de los derechos de propiedad intelectual.
A tal efecto, cada departamento o entidad deberá realizar las previsiones presupuestarias precisas, tramitar los expedientes de gasto y de contratación que sean necesarios, y atender las obligaciones de pago correspondientes.
Previamente a la contratación de los trabajos de diseño y producción de publicaciones se deberá solicitar al centro directivo competente en materia de publicaciones la autorización. No se podrá autorizar ni contraer ningún gasto relativo a la edición de publicaciones sin que conste en el expediente la obtención de dicha autorización.
Los órganos o entidades que ejerzan la iniciativa editorial deberán garantizar la salvaguarda de los derechos de la Administración de la Generalitat en relación con las publicaciones que promuevan, mediante la suscripción y registro de los contratos de autoría, de edición, de traducción y cualesquiera otros relativos a la propiedad intelectual que en cada caso procedan.
Reediciones y reimpresiones
La iniciativa de reeditar o reimprimir una obra corresponderá al departamento o entidad responsable de la iniciativa editorial, y deberá ser previamente autorizada por el centro directivo competente en materia de publicaciones.
La autorización será denegada cuando del análisis de la demanda y del número de ejemplares disponibles no se desprenda su necesidad. No se podrá autorizar ni contraer ningún gasto relativo a la reedición o reimpresión de publicaciones sin que conste en el expediente la obtención de dicha autorización.
No obstante, el centro directivo competente en materia de publicaciones podrá acordar y llevar a cabo, por su propia iniciativa, la reimpresión de ejemplares de cualquier título perteneciente al fondo editorial de la Generalitat para atender las peticiones que reciba.