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El Consell modifica los requisitos para autorizar las viviendas tuteladas para discapacitados

  • El objetivo es adecuar la normativa a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo, simplificando los requisitos específicos

El Consell ha aprobado modificar el decreto por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las viviendas tuteladas para personas con discapacidad física o con enfermedad mental crónica, con el objetivo de adecuar la normativa a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo.

Esta modificación, que simplifica los requisitos específicos para la autorización de viviendas tuteladas para personas con discapacidad física o con enfermedad mental crónica, cuenta con el consenso de las asociaciones del sector en la Comunitat Valenciana.

La solicitud de autorización administrativa de funcionamiento deberá ir acompañada necesariamente de una cédula de habitabilidad expedida por el respectivo ayuntamiento.

Las condiciones serán las establecidas en el Código Técnico de Edificación para los establecimientos de uso residencial hotelero, en atención al grado de autonomía de sus usuarios, debiendo garantizar las características de las instalaciones la intimidad de los residentes. Igualmente, la cédula deberá acompañarse del título o documento que acredite la disponibilidad o derecho a la utilización de la vivienda.

Del mismo modo, se deberá presentar el certificado de vinculación a un centro de atención diurna, el Reglamento de Régimen Interior y el horario de atención a los usuarios.

Asimismo, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la autorización, y antes de la puesta en funcionamiento de la vivienda tutelada, el solicitante deberá presentar fotocopia compulsada de la inscripción en el sistema de la Seguridad Social, así como los justificantes de haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios en el centro.

Además, deberá presentar la póliza de seguros de responsabilidad civil y el justificante acreditativo del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso.

También deberá unirse la documentación prevista en el Decreto sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social en la Comunitat Valenciana.

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